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Serán objeto de subvención: las ayudas para asistencia personal y los gastos de transporte de la persona beneficiaría de la ayuda que se produzcan en el marco de la prestación de este servicio, generadas entre el momento de la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2011. La finalidad de la ayuda económica de asistencia personal es facilitar el desarrollo de actividades educativas y laborales de las personas en situación de gran dependencia y, de manera vinculada al objetivo anterior, ayudarlas a conseguir una autonomía mayor en las actividades básicas de la vida diaria.

Otros requisitos

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III), y no estar afectado por una discapacidad intelectual que le impida ordenar y supervisar las actividades del asistente personal. - Ser residente en las Ules Balears. Acreditar la residencia en las Ules Balears con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Participar en actividades educativas o laborales regulares, en los términos que establece el punto 2. - Haber cumplido los 16 años en la fecha de solicitud de la ayuda. - Tener contratado, o contratar una vez concedida la ayuda, el servicio de asistencia personal, en el cual se incluyan las condiciones y las directrices para la prestación del servicio propuestas y, si procede, la cláusula de confidencialidad que se establezca, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales i de Seguridad Social, mediante cualquiera de las modalidades siguientes: - Directamente, mediante un contrato laboral por parte de la persona beneficiaría. - Contrato de prestación de servicios entre un trabajador autónomo y la persona beneficiaría. - Contrato mercantil de prestación de servicios entre una empresa y la persona beneficiaría.

Observaciones

Las actividades laborales o educativas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes, según el caso: - La actividad laboral se debe desarrollar en un centro especial de trabajo, una empresa ordinaria, o bien se debe acreditar el trabajo de autónomo. - La actividad educativa debe estar integrada en un programa de estudios reconocido, homologado o autorizado, según los casos, por la administración educativa competente. - La formación se debe impartir en un centro público o privado legalmente autorizado.

Más información

Consejería de Asuntos Sociales, Promoción E Inmigración Plaza de la Drassana, 4 07012 Palma Teléfono 971177400
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Protección económica, Transporte
  • Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
  • 19-10-2010 29-11-2010
  • Autonómico
  • Consejería de Asuntos Sociales, Promoción E Inmigración Plaza de la Drassana, 4 07012 Palma