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Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2023.

El objeto es el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben las ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Otros requisitos

Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las personas perceptoras de las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y las que tengan reconocido el Subsidio de Garantía de Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos: a) Ser titular de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, en los términos recogidos en la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago en el acuerdo tercero. b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Observaciones

Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2023, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Más información

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Avda. de Hytasa, nº 14 41071 - Sevilla Teléfono: 955 048 000 Fax: 955 048 234 consejera.cips@juntadeandalucia.es Las solicitudes se presentarán también en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Conserjería para la Igualdad y Políticas Sociales que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
  • 30-12-2022 29-12-2023
  • Autonómico
  • Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía Avda. de Hytasa, nº 14 41071 - Sevilla Teléfono: 955 048 000 Fax: 955 048 234 Las solicitudes se presentarán a la Consejería para la Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad