Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, se tendrán en cuenta el cumplimiento del conjunto de requisitos y condiciones que establece esta convocatoria y la Normativa Reguladora de la concesión por el Instituto Foral de Bienestar Social de Ayudas Individuales dirigidas a personas con discapacidad. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto Foral regulador de estas ayudas, el límite máximo de ingresos familiares, que no podrá ser superado en orden a acceder a la concesión de las ayudas, se ha fijado para el ejercicio 2007 según se detalla en el Anexo 1 de las presentes Bases.
Únicamente podrán ser objeto de financiación por esta convocatoria, aquellas ayudas que hayan sido adquiridas o realizadas durante el ejercicio 2007.
Más información
Instituto Foral de Bienestar Social
C/ General Álava, 10-5º, Oficina 3
01005 - Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945151015
Fax: 945151016
ifbs@araba.eus
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Las solicitudes para concurrir a las ayudas objeto de la convocatoria se formalizarán en impreso oficial que se facilitará en el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad (c/Manuel Iradier 27), en las oficinas de los Servicios Sociales de base dependientes de los Ayuntamientos de la zona rural alavesa, y en las oficinas del Instituto Foral de Bienestar Social en Vitoria- Gasteiz (c/Diputación, 13 - bajo).