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Esta ayuda está referida a la adquisición de ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

El programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad para la autonomía personal y la comunicación, que tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos de adquisición o alquiler de adaptaciones técnicas, entendiéndose por tales todos los medios que, actuando como intermediarios entre el usuario con discapacidad y el entorno, que posibiliten al primero el acceso a un nivel general de calidad de vida.

Otros requisitos

Tener la residencia legal en Cataluña. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditarse que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años. No poder recibir servicios similares a aquellos para los que se solicita la ayuda en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos. No poder beneficiarse de ayudas económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas. Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 de la Orden. Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de ayuda que establece la citada Orden. Las ayudas de un mismo tipo, en la práctica totalidad de casos, no podrán volver a otorgarse a la misma persona hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión.

Observaciones

Las solicitudes deben presentarse por la persona interesada o por quien la represente en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el apartado lugar de tramitación o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

Más información

012 (Para llamadas desde fuera de Cataluña: 902 400 012) Departament de Bienestar Social y Familia de Cataluña Palau del Mar Plaza Pau Vila, 1 08039 - Barcelona Teléfono: 93 483 10 00 Fax: 93 483 11 11 conselleria.bsf@gencat.cat
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Protección económica
  • Departamento de Acción Social y Ciudadanía
  • Autonómico
  • Departament de Bienestar Social y Familia de Cataluña Palau del Mar Plaza Pau Vila, 1 08039 - Barcelona Teléfono: 93 483 10 00 Fax: 93 483 11 11 conselleria.bsf@gencat.cat La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y en el Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.
  • Física (grado mínimo: 33%)