Preatación económica de carácter extraordinario y pago único, para paliar situaciones de emergencía de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad.
Ser mayor de edad.
Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier concejo comprendidos en la Comunidad Autónoma Gallega.
No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencía.
Tener constituido un hogar independiente, por lo menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud.
Más información
Consorcio Galego de Igualdade e Benestar
Rúa Amor Ruibal, nº 30-32, baixo
15702 - Santiago de Compostela
Tel.: 981 568 705
Fax: 981 568 713
consorcio@igualdadebenestar.org
Cuantías máximas:
Para el uso de la vivienda: 4 veces el importe mensual del súbsidio básico de la renta de integración social.
Para el mantenimiento de habitabilidad o accesibilidad de la vivienda: 12 veces dicho importe.
Para el equipamiento básico de la vivenda: 3 veces dicoh importe.
Para cubrir necesidades primarias:2 veces dicho importe.
Para translado de vivienda: 2 veces dicho importe, si se produce dentro de la misma localidad, y 3 veces, si es a otra localidad.
Información adicional
Otras prestaciones
Protección económica
Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar
Autonómico
Consorcio Galego de Igualdade e Benestar
Rúa Amor Ruibal, nº 30-32, baixo
15702 - Santiago de Compostela
Tel.: 981 568 705
Fax: 981 568 713
consorcio@igualdadebenestar.org
Corresponde a los Concejos, a través de los Servicios sociaels comunitarios, de la Consejería de Trabajo y Servicios sociales.