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Financiación, de acuerdo con lo establecido a continuación, de los costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, del personal adscrito a los servicios municipales de atención a la dependencia cuya titularidad recaiga en las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria. No serán subvencionables los períodos temporales en que dicho personal no esté efectivamente contratado, ni aquellos en que no haya continuidad en la prestación del servicio por no haberse cubierto las bajas que se produzcan.

Otros requisitos

- Que se trate de una entidad local de las relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria. - Que la entidad local acredite, mediante certificado expedido por órgano competente, la existencia de un servicio de atención a personas en situación de dependencia, con la adscripción al mismo de los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento (locales, mobiliario, equipo informático, conexión ADSL, y personal de apoyo). En aquellos casos en que el SMAD atienda a más de un municipio se garantizará la existencia de medios informáticos actualizados, con conexión a internet, en cada uno de los municipios. En su defecto se pondrá a disposición del/de la trabajador/a social un ordenador portátil con conexión a internet. - Que la entidad local donde se ubica el servicio de atención a la dependencia atienda a la población situada bajo su cobertura poblacio-nal, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Cualquier variación de cobertura poblacional, necesitará la previa autorización de la Conselleria de Bienestar Social. - Asimismo, la entidad local deberá acreditar, de acuerdo con la asignación de personal técnico resultante, establecida en el anexo II de la presente resolución, la contratación de personal con dedicación exclusiva a las actuaciones referidas en materia de atención a la dependencia. Las personas que se incorporen al sistema con posterioridad al 31.12.2009 deberán estar en posesión de la Diplomatura en Trabajo Social.

Observaciones

Financiación, de acuerdo con lo establecido a continuación, de los costes salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, del personal adscrito a los servicios municipales de atención a la dependencia cuya titularidad recaiga en las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria. No serán subvencionables los períodos temporales en que dicho personal no esté efectivamente contratado, ni aquellos en que no haya continuidad en la prestación del servicio por no haberse cubierto las bajas que se produzcan. - La entidad local deberá de designar a una persona responsable con el objeto de ejercer funciones de interlocución y coordinación con los correspondientes órganos de la Conselleria de Bienestar Social con funciones específicas relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, independientemente de su adscripción o no a la correspondiente unidad local de atención a la dependencia.

Más información

Federación Valenciana de Municipios y Provincias Guillem de Castro 46 1ª Planta 46001 Valencia Telf.: 902 24 24 26
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Empleo, Protección económica
  • Comunidad Valenciana
  • 23-12-2010 23-01-2011
  • Autonómico
  • Registro General de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias Calle de Guillem de Castro, 46-1° 46001 Valencia