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Medida de apoyo a las familias andaluzas que contraten a una persona para el cuidado de un familiar que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o que padezca enfermedad crónica.

Otros requisitos

Será requisito para la obtención de la ayuda que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, o aquél que lo modifique o sustituya: - Familias de un miembro: 3 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). - Familias de dos miembros: 4,8 veces el SMI. - Familias de tres miembros: 6 veces el SMI. A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Movilidad y vida diaria, Protección económica
  • Consejería de Empleo
  • 31-12-2008 30-01-2009
  • Autonómico
  • Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en las de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo. También podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo)
  • (grado mínimo: 75%)