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Prestaciones para la integración social de contenido económico. Su destino es financiar las condiciones de vida básicas de los/as perceptores/as de las mismas.

La finalidad del recurso es la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social. Las ayudas extraordinarias son aquéllas destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetibles, entendiendo como tales los siguientes: Los gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad. Los gastos relativos a las necesidades primarias del perceptor/a o de los miembros de la unidad familiar. Gastos de alojamiento, derivados del acceso a recursos normalizados o especializados de alojamiento para las personas mayores, discapacitadas, menores procedentes de situaciones de desprotección y/o desamparo, familias monoparentales, inmigrantes y refugiados, víctimas de malos tratos, sin techo, y familiares de población reclusa. Los gastos de endeudamiento previo, originados por alguno de los conceptos de los apartados anteriores. Los gastos por asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, previo informe del especialista y valoración de técnicos de la Consejería de Bienestar Social. Los gastos distintos de los anteriores que puedan requerir una prestación económica de carácter extraordinario.

Otros requisitos

Los mayores de 18 años o mayores de 16 emancipados. Los mayores de 16 años que se encuentren en situación de riesgo de desproteción y/o desamparo. Estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con, al menos, un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud. El requisito de empadronamiento podrá sustituirse por cualquier otro medio de prueba que acredite fehacientemente la residencia en Extremadura por el periodo de seis meses de antelación establecido. Encontrarse en situación de emergencia social.

Observaciones

La percepción de las A.I.S.E.S., se vincula a la realización de actividades de reinserción social y/o laboral por parte de los/as perceptores/as de las mismas. En los supuestos de imposibilidad efectiva de realizar dichas contraprestaciones por limitaciones de carácter social, físico o psíquico, la Administración a través de los servicios sociales, una vez evaluadas tales circunstancias, determinará un compromiso mínimo que, en todo caso, habrá de ser asumido por los/as perceptores/as en las condiciones y términos que se determinen. Las A.I.S.E.S, sólo podrán ser reconocidas en favor de uno de los miembros de la unidad familiar. Estas prestaciones tienen carácter personal e intransferibles, por lo que no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención.

Más información

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Avda. de las Américas, 2 06800 - Mérida (Badajoz) Tlf.: 924004100 Información general: 901 601 601 / 924 005 194
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Protección económica
  • Consejería de Igualdad y Empleo
  • Autonómico
  • Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Avda. de las Américas, 2 06800 - Mérida (Badajoz) Tlf.: 924004100 Información general: 901 601 601 / 924 005 194 Y en la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios