Prestaciones para la integración social de contenido económico. Su destino es financiar las condiciones de vida básicas de los/as perceptores/as de las mismas.
La finalidad del recurso es la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social. Las ayudas extraordinarias son aquéllas destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetibles, entendiendo como tales los siguientes: Los gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad. Los gastos relativos a las necesidades primarias del perceptor/a o de los miembros de la unidad familiar. Gastos de alojamiento, derivados del acceso a recursos normalizados o especializados de alojamiento para las personas mayores, discapacitadas, menores procedentes de situaciones de desprotección y/o desamparo, familias monoparentales, inmigrantes y refugiados, víctimas de malos tratos, sin techo, y familiares de población reclusa. Los gastos de endeudamiento previo, originados por alguno de los conceptos de los apartados anteriores. Los gastos por asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, previo informe del especialista y valoración de técnicos de la Consejería de Bienestar Social. Los gastos distintos de los anteriores que puedan requerir una prestación económica de carácter extraordinario.
Circulación y prestaciones
La finalidad del recurso es la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social. Las ayudas extraordinarias son aquéllas destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetibles, entendiendo como tales los siguientes: Los gastos necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad. Los gastos relativos a las necesidades primarias del perceptor/a o de los miembros de la unidad familiar. Gastos de alojamiento, derivados del acceso a recursos normalizados o especializados de alojamiento para las personas mayores, discapacitadas, menores procedentes de situaciones de desprotección y/o desamparo, familias monoparentales, inmigrantes y refugiados, víctimas de malos tratos, sin techo, y familiares de población reclusa. Los gastos de endeudamiento previo, originados por alguno de los conceptos de los apartados anteriores. Los gastos por asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, previo informe del especialista y valoración de técnicos de la Consejería de Bienestar Social. Los gastos distintos de los anteriores que puedan requerir una prestación económica de carácter extraordinario.