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Estatutos

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “FUNDACIÓN CASER” (en adelante la Fundación) está constituida una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de su Fundador, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

  1. La Fundación, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo, no limitativo y sin perjuicio de las perceptivas autorizaciones del Protectorado, puede adquirir conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y de contratos; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos legales que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, Organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones o Entidades, incluso Internacionales, en particular de las pertenecientes a la Unión Europea.
  2. El fundador no contraerá compromiso, obligación o responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, respecto a las actuaciones y cualquier consecuencia de ellas derivadas de la Fundación.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

  1. La Fundación tiene carácter permanente y su duración es indefinida.
  2. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por las demás disposiciones legales vigentes en cada momento; por la voluntad del fundador manifestada en la escritura de constitución, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

  1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
  2. El domicilio de la Fundación radicará en Avenida de Burgos, número 109, Madrid.
  3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista de la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de la actuación.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros o no gubernamentales.

Artículo 6. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son la promoción, desarrollo e incentivación de cualquier actividad, tanto de carácter asistencial como de estudio, investigación y formación, relacionada con la dependencia, o que fomente la atención social, especialmente a los mayores, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la solidaridad y responsabilidad social.

A estos efectos, se entiende por dependencia aquel estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tiene necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.

Asimismo, tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población.

Artículo 7. Actividades fundacionales.

  1. La Fundación, para la consecución de sus fines relativos a Dependencia, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
    1. Impartir cursos de formación para todas las edades.
    2. La cooperación en la promoción, financiación, desarrollo y realización de todo tipo de actos, cursos, congresos, seminarios, coloquios y mesas redondas.
    3. La cooperación en la promoción, financiación y edición de publicaciones especializadas.
    4. La concesión de ayudas a personas físicas y a entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro que atiendan a personas en situación de necesidad.
    5. La colaboración y participación en entidades dentro de las cuales se estructuren los movimientos de tipo social o humanitario en general.
    6. La promoción de campañas de sensibilización social relacionadas con los fines de la Fundación.

    Cualesquiera otras que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines propios de la Fundación, incluida la concesión de premios, becas o incentivaciones económicas de estudios, actividades, o actos singulares o globales que tengan como medio o finalidad el favorecer las actividades o actuaciones anteriormente descritas.

  2. Los fines relativos a la Salud y Bienestar de la población, y su desarrollo, se podrá efectuar, a través de las siguientes actividades:
    1. La promoción de proyectos, divulgación y desarrollo de programas preventivos, asistenciales, formativos de cuidadores, de inserción y de apoyo a la salud y bienestar social de los colectivos más desfavorecidos o en situación de exclusión social.
    2. La gestión y evaluación de proyectos de atención social, tal como la celebración de jornadas y sesiones de sensibilización, concesión de premios a personas u organizaciones que fomenten hábitos saludables de vida, ponencias con expertos estas materias y difusión de información especializada en las mismas mediante diferentes soportes como pueden ser en papel como en internet.
    3. La colaboración con centros tanto en su vertiente asistencial como en la referida a proyectos sociales.
    4. La participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que tengan objetivos y funciones coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
    5. La colaboración en la investigación, producción, distribución y ejecución de proyectos aplicados a los ámbitos de la salud y los servicios sociales.

Artículo 8. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  • Formar parte del sector de la población atendido por la Fundación.
  • Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  • Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
  • Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
  • Cualesquiera otros que en función de méritos contraídos por su relación o desarrollo de actuaciones relativas a los fines de la Fundación, sean designados por el Patronato.

Artículo 10. Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de veinticinco miembros. El Vicepresidente del Consejo de Administración del Socio Fundador -Caser- así como su Director General serán miembros natos del Patronato.

Artículo 12. Duración del mandato, nombramientos y sustitución de patronos

  1. Los patronos desempeñarán sus funciones durante un único mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por períodos anuales.
  2. El nombramiento y reelección de Patronos, será competencia del Fundador y en ausencia de éste, corresponderán estas funciones al Patronato, por acuerdo de la mayoría cualificada de los tres quintos de sus miembros.

Artículo 13. Aceptación del cargo de patrono

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
  2. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
  3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 14. Cese de patronos

  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato; y además, por actuar en contra de los fines fundacionales, a criterio del fundador, refrendado por la mayoría de tres quintos de los miembros del Patronato.
  2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 15. Organización del Patronato

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes y si lo considerara conveniente, un Tesorero.

Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. Igualmente, el Patronato podrá nombrar  Vicesecretario para supuestos de ausencia del anterior y con sus mismas funciones.

Artículo 16. El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios o apoderamientos que resulten procedentes a tal fin.

Artículo 17. Los Vicepresidentes

Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia del mismo por cualquier motivo o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 18. El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, elevar a escritura pública cuantos documentos lo requieran y cualquier otra facultad que expresamente le sea delegada. En los casos de ausencia del mismo por cualquier motivo o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario, el Vicesecretario, y en caso de ausencia, el vocal más joven del Patronato.

Artículo 19. Facultades del Patronato

El Patronato está investido de los más amplios poderes para dirigir la marcha de la Fundación, pudiendo realizar toda clase de actos de administración, de representación y de riguroso dominio, con la sola limitación de aquellas facultades que la Ley o los presentes Estatutos establezcan.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  2. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
  4. Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  6. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
  7. Designar, a propuesta del Presidente, al Director Gerente, estableciendo las facultades, apoderamientos y retribución del cargo, en su caso.
  8. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 20. Reuniones del Patronato y convocatorias.

  1. El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus integrantes.
  2. La convocatoria se cursará por el Secretario o por persona al efecto designada por el Presidente y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción, incluidos los medios telemáticos. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
  3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 21. Forma de deliberar y tomar acuerdos.

  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
  2. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes o representados.
  3. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá suscribir con el visto bueno del Presidente.

Artículo 22. Carácter gratuito del cargo de patrono.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución, sin perjuicio de la posibilidad del reembolso de los gastos debidamente justificados que puedan originarse para el desempeño de sus funciones.

Artículo 23. Patrimonio fundacional

  1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
  2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que correspondan.

Artículo 24. Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen los fondos económicos iniciales de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 25. Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Artículo 26. Administración

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrocinio de la Fundación, de conformidad con los acuerdos que al efecto se adopten y sin perjuicio de solicitar la autorización del fundador y proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27. Ejercicio económico y régimen financiero

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  2. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
  3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 28. Plan de actuación y cuentas anuales

  1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.
  2. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán de ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de las Fundaciones.
  3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
  4. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
  5. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia, así como el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Artículo 29. Modificación de los Estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros del Patronato, resultando en todo caso necesario el expreso consentimiento previo del fundador.
  3. La modificación y nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 30. Fusión

  1. La Fundación podrá fusionarse con otras Fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicarlo al Protectorado antes de otorgar la escritura pública para su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Artículo 31. Extinción

La Fundaciónse extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 32. Liquidación y adjudicación del haber

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la legislación aplicable en cada caso, correspondiendo al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.