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Atención Telefónica 900 102 180 Orientación y asesoramiento gratuito en materia de dependencia y discapacidad de Fundación Caser

La intención del legislador con la ley era que se diera prioridad a la prestación de servicios (residencia, centro de día y de noche, teleasistencia, asistente personal, etc) sobre las prestaciones económicas (dar una ayuda económica a la familia por los cuidados que dispensa al dependiente). Sin embargo desde el comienzo de la aplicación de la ley la tendencia ha sido la contraria, se estaban dando alrededor de un 50% de prestaciones económicas.

Por ello, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad estableció en 2013 nuevos criterios de asignación y reparto del nivel mínimo de protección, con el objetivo de estimular la prestación de servicios profesionales.

Todo ello queda reflejado en el Real Decreto de Nivel Mínimo, que prima los servicios frente a las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar y obliga a las comunidades autónomas a la emisión de un certificado mensual que acredita que los datos introducidos en el Sistema de Información son reflejo de la realidad.

De esta manera, la financiación deja de ser lineal por beneficiario y grado. Ahora, las comunidades que den más prestaciones de servicios recibirán más financiación. Así, la distribución de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado a trasferir a las comunidades autónomas para la financiación de la dependencia incorpora de forma progresiva durante cinco años (para evitar un cambio drástico en la financiación), una variable que pondera positivamente los servicios frente a la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.

La evolución temporal en la implantación de la distribución por beneficiarios y por prestaciones es la siguiente:

Grafico del reparto

  • En 2013, 90% reparto por prestaciones, 10% reparto por beneficiarios
  • En 2014, 80% reparto por prestaciones, 20% reparto por beneficiarios
  • En 2015, 70% reparto por prestaciones, 30% reparto por beneficiarios
  • En 2016, 60% reparto por prestaciones, 40% reparto por beneficiarios
  • En 2017, 50% reparto por prestaciones, 50% reparto por beneficiarios

Ya en 2013, el 90 % de la financiación se distribuirá teniendo en cuenta el número de dependientes atendidos y el 10 % restante en función de los servicios prestados. El porcentaje se irá equiparando hasta alcanzar el 50 % en cinco años.

Prestaciones que se consideran servicios

En el Consejo Territorial de julio de 2012, se decidió considerar como servicios, a la hora de computar el nivel mínimo, aquellas prestaciones económicas que tienen como fin la prestación de un servicio al dependiente:

  • Prestación económica vinculada al servicio.

  • Prestación económica para el asistente personal.

La Ley de Dependencia especifica que cuando la red pública de servicios sociales no dispone del servicio asignado, puede conceder una prestación económica vinculada a la contratación de un servicio.

De igual manera sucede con la prestación por asistente personal, ya que el usuario contrata el servicio de un profesional.