3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
2. Prestación económica de asistencia personal:
Esta prestación permite la contratación de un profesional, durante un número de horas determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La prestación económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de dependencia.
Esta prestación permite la contratación de un profesional, durante un número de horas determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La prestación económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de dependencia.
1. Prestación económica vinculada al servicio:
La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el destino y utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la finalidad para la que fueron concedidas.
La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el destino y utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la finalidad para la que fueron concedidas.