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3. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
 
 

 
2. Prestación económica de asistencia personal:

Esta prestación permite la contratación de un profesional, durante un número de horas determinado, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y al ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

La prestación económica para el asistente personal se amplía a todos los grados de dependencia.
 
 
1. Prestación económica vinculada al servicio:

La Ley de Dependencia reconoce la prestación económica vinculada al servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán el destino y utilización de estas prestaciones para asegurarse de que se cumpla la finalidad para la que fueron concedidas.