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El 1 de enero de 2007 entró en vigor la llamada Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia o LAAD (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia), publicada en el BOE de 15 de diciembre.

La LAAD regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La LAAD define la dependencia como el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de atención de otra u otras personas o ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

En España se estima que el número de personas en esta situación sobrepasa en la actualidad el millón trescientas mil. Por lo tanto, se trata de una ley con un impacto muy importante en todos los ámbitos de la sociedad, tanto en lo referido la atención de las personas y el apoyo a las familias, como en la generación de actividad económica y la creación de un gran número de puestos de trabajo.

Como ya se ha indicado, el derecho a la atención se hace efectivo mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). El SAAD, que se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Para clasificar la situación de dependencia se han establecido diferentes grados de dependencia que valoran la situación en la que se encuentra cada persona:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos tres grados integra dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren.

La valoración se lleva a cabo mediante la aplicación de un baremo aprobado por el gobierno y utilizado en todo el territorio nacional (Real Decreto 504/2007, de 20 de abril). El ciudadano interesado ha de solicitar la valoración en la comunidad autónoma de residencia, que es la competente para determinar cuál es el órgano gestor encargado de llevar a cabo el procedimiento. Para este año 2007 esta prevista la valoración y atención de las personas con gran dependencia y progresivamente, hasta el año 2014, el resto de grados y niveles desde la dependencia severa hasta la dependencia moderada.

Una vez realizada la valoración se determinan, según el grado y nivel de dependencia de la persona, las modalidades de intervención más adecuadas a su situación, que pueden tener la naturaleza de servicios o de prestaciones económicas.

La LAAD contempla la concesión, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, de la prestación económica vinculada al servicio (art. 17.), y excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención, de la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art. 18). También se contempla, para las personas en situación de Gran Dependencia. la prestación económica de asistencia personal (art. 19) cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

La intensidad de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia referidas han sido regulados en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

Las Administraciones Públicas implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a su financiación de la siguiente manera:

  • La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios (artículo 9). Además, se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo (artículo 10).
  • Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio (artículo 32).
  • Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas (artículo 33).

Para favorecer la implantación progresiva del SAAD, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con la Administración de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley.

Para mayor información, puede consultar el Área de Autonomía Personal y Dependencia en Discapnet.