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  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29 de marzo de 1995), Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de Junio del 2006).
  • Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificada por Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE del 26 de enero de 1999) por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero (BOE del 31 de enero de 2004), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de Junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 14 de Junio de 2006).

Características

  • Se puede concertar con cualquier trabajador de al menos 16 años.
  • La indemnización por despido disciplinario u objetivo, calificado como improcedente, es de 45 días de salario, por año de servicio, y hasta un máximo de 42 mensualidades.

Incentivos por la contratación de personas con discapacidad

Iguales que el contrato anterior.

Duración del Contrato

Igual que el anterior.

Exclusiones incentivos

Igual que el anterior.