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  • Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador discapacitado del enclave que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tal como se define anteriormente en las letras a) y b) de la columna anterior, salvo si son mujeres con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, tendrán derecho a las siguientes ayudas:
    • Subvención del 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
    • Contratos suscritos antes del 1 del 2006 y del 1 de enero de 2007: Ver "Fomento contratación indefinida".
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
  • En los restantes casos, la empresa colaboradora tendrá derecho al régimen general de ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Duración del enclave laboral

  • Duración mínima de tres meses y máxima tres años.
  • Podrá prorrogarse hasta un máximo de seis años cuando se acredite la contratación indefinida por la empresa colaboradora u otra empresa ordinaria de una trabajador discapacitado del enclave (en empresas de hasta 20 trabajadores) y de los (cuando la empresa tenga mas de 20 trabajadores).
  • Transcurrido ese periodo máximo de seis años de contratación de enclave finaliza, lo que no impide que el centro especial de empleo y la empresa colaboradora suscriban un nuevo contrato de enclave para otra activada.

Exclusiones incentivos

  • Mismo régimen sobre exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, que el de las bonificaciones reguladas en el la Ley 43/2006, y el de las bonificaciones y ayudas reguladas en el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
  • No se aplicará la exclusión por finalización en los últimos tres meses de la relación laboral de carácter indefinido del trabajador discapacitado con el centro especial de empleo.