Cargando...
  • Ayudas a la contratación:
    • Subvención para inversión de 2.000.000 de pesetas (12.020.24 euros) por cada puesto creado para un trabajador con discapacidad, si éstos representan más del 90% de la plantilla.
    • Subvención para inversión de 1.500.000 de pesetas (9.015.18 euros) por cada puesto creado para un trabajador con discapacidad, si éstos representan entre el 70% y el 90% de la plantilla.
  • Ayudas al mantenimiento:Bonificación del 100% de las cuotas empresariales totales a la Seguridad Social (incluidas las de Accidentes de trabajo y las de recaudación conjunta) por cualquier tipo de contratación indefinida o temporal, incluida formativa, o por transformación de contrato de fomento de empelo de persona con discapacidad o de contrato formativo, durante toda la vigencia del contrato, con un máximo del 100% de la base de cotización.

Desde el 1 de julio del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006, las bonificaciones fueron las previstas con carácter general. Por la Disposición transitoria primera, 3, de la Ley 43/2006, se aplica la bonificación del 100% también a los contratos suscritos a partir del 1 de julio del 2006, impulsándose de oficio la devolución de las diferencias en las cuotas ya ingresadas.

Subvención mensual, por cada trabajador discapacitado de hasta el 50% del SMI.

  • Subvención para adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por una cuantía no superior a 300.000 pesetas (1.803,04 euros).
  • Los centros Especiales de Empleo están exentos del pago del IVA en las subvenciones públicas (regla de prorrata).

Duración del Contrato

La duración del contrato será indefinida, temporal o por duración determinada en los supuestos previstos en el Art. 15 del ET.

Exclusiones incentivos

Para las bonificaciones en las cuotas a Seguridad Social en los contratos suscritos a partir del 1 de julio de 2006, las mismas que para los contratos indefinidos o temporales en general.