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RD 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE del 14 de julio de 2007).

Características

  • Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objetivo facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
  • Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
    • Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones, las siguientes entidades que suscriban el correspondiente convenio de la colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo:
    • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
    • Centros especiales de empleo
    • Empresas del mercado ordinario de trabajo
  • Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales, con capacidad y experiencia mínima. Se fijan los tiempos de atención mínimos por trabajador.