La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%. Sin embargo, el objetivo de esta normativa no ha de ser la imposición, sino la constitución de un vía hacia la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral.
Requisitos para los Trabajadores:
Política de Recursos Humanos más abierta a la Diversidad. Es un error de partida limitar el talento a un perfil determinado. La estrategia de selección debe centrarse en competencias profesionales, en habilidades, actitudes y valores, en definitiva, en talento y no en etiquetas. La diversidad de competencias, experiencias y visiones constituye una oportunidad para las empresas, que deben centrarse en atraer a los mejores en lugar de en aspectos externos al talento (edad, género, discapacidad, origen, etc).
Así, y de forma natural, la contratación de personas con discapacidad refuerza la política de Diversidad de las compañías, dando como resultado una cultura corporativa abierta, sin prejuicios, en sintonía con la sociedad y, por tanto, más competitiva.
La diversidad mejora el clima laboral de las organizaciones, enriqueciendo al capital humano en su conjunto y despertando en la plantilla el orgullo de pertenencia, al sentirse afortunados de trabajar en una compañía que fija la atención en el talento de las personas y no en aspectos externos y/o superficiales.
Incremento de la competitividad. Las empresas tienen el reto de identificarse con la sociedad, sus valores y diversidad. Incorporar personas con discapacidad a los equipos – un sector que representa el 10% de la población- fortalece esa identidad y tiene un retorno positivo para la empresa, haciendo que conecte mejor con un creciente público potencial. En definitiva, incrementando su competitividad.
Refuerzo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). La contratación de personas con discapacidad constituye un elemento a poner en valor en las políticas de RSC de las empresas. No sólo por los atributos de su cultura corporativa, citados en el primer punto, sino porque refleja su contribución a una sociedad más ecuánime, integradora e igualitaria. De este modo, la empresa refuerza su imagen y reconocimiento social, convirtiéndose en un modelo para otras compañías.
Contrato indefinido para personas con discapacidad
BONIFICACIÓN GENERAL | ||
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Edad | Hasta los 45 años | A partir de los 45 años |
Hombre | 4.500€/año | 5.700€/año |
Mujer | 5.350€/año |
BONIFICACIÓN CON DISCAPACIDAD SEVERA (*) | ||
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Edad | Hasta los 45 años | A partir de los 45 años |
Hombre | 5.100€/año | 6.300€/año |
Mujer | 5.950€/año |
Además de estas bonificaciones, las empresas pueden recibir subvenciones para adaptar puestos de trabajo, eliminar barreras y proporcionar medios de protección personal, con un límite de hasta 901,52€.
También existe una deducción en el Impuesto de Sociedades de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados indefinidamente respecto al ejercicio anterior.
Contratación temporal para personas con discapacidad
BONIFICACIÓN GENERAL | ||
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Edad | Hasta los 45 años | A partir de los 45 años |
Hombre | 3.500€/año | 4.100€/año |
Mujer | 4.100€/año | 4.700€/año |
BONIFICACIÓN CON DISCAPACIDAD SEVERA (*) | ||
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Edad | Hasta los 45 años | A partir de los 45 años |
Hombre | 4.100€/año | 4.700€/año |
Mujer | 4.700€/año | 5.300€/año |
* Para aquellas personas con discapacidad severa, las bonificaciones son aún más significativas. Además, se ofrece una subvención por adaptación del puesto de trabajo, con el mismo límite de hasta 901,52€.
Un aspecto fundamental es que las empresas que opten por la contratación temporal también recibirán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, lo que reduce significativamente los costos asociados.
Otros tipos de contratos
Contrato de Formación: Este tipo de contrato reduce la cuota empresarial a la Seguridad Social en un 50%. La duración puede variar, pero en ningún caso supera los 4 años.
Contrato en Prácticas: La reducción de la cuota empresarial también es del 50%, y se puede aplicar a titulados que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
Contrato de Trabajo de Interinidad para Sustituir Bajas por Incapacidad Temporal: En este caso, se aplica una bonificación del 100% de las cuotas empresariales mientras persista la situación de incapacidad temporal.
Transformación de Contratos para el Fomento del Empleo de Personas con Discapacidad: Si se transforman contratos formativos y temporales en indefinidos, se otorga una subvención de 3.907€ por cada contrato convertido a tiempo completo. En caso de contratos a tiempo parcial, la subvención se ajusta proporcionalmente.
Requisitos para los Trabajadores:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%, reconocida por el Organismo competente, o ser pensionista de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente.
- No haber tenido un vínculo laboral similar con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores.
Requisitos para las Empresas:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social al momento de dar de alta a los trabajadores y durante la aplicación de las bonificaciones.
- No haber sido excluida del acceso a los beneficios de programas de empleo por cometer infracciones muy graves no prescritas.