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Consejería dependencia.

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Centro de día y de noche
  • Atención Residencial permanente o temporal
  • Ayuda a domicilio

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

Generalmente, las prestaciones económicas no son compatibles entre sí. Es recomendable, acudir a su centro de servicios sociales de referencia para conocer las posibilidades, según su situación individual.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitarla será necesario que presente la siguiente documentación en el registro a la atención de dependencia. O bien consultar a la trabajadora social de Servicios Sociales y que la misma te dirija al trámite:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI
Traslado de expediente

Traslado entre comunidades autónomas.

En los supuestos en que el beneficiario traslade su domicilio de forma permanente al territorio de otra Comunidad o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, y con el fin de dar continuidad a la acción protectora, la Administración de destino deberá revisar el programa individual de atención en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado.

 La Administración de origen mantendrá, durante dicho plazo, el abono de las prestaciones económicas reconocidas y suspenderá el derecho a la prestación cuando se trate de un servicio sustituyéndolas por la prestación vinculada al servicio. Las personas en situación de dependencia que se encuentren temporalmente desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio español, mantendrán el derecho y reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en el coste del mismo, o continuarán, en su caso, percibiendo la prestación económica durante un tiempo máximo de 90 días al año con cargo a la Administración competente que le haya fijado el programa individual de atención.