Xunta de Galicia Consellería de Política Social. Servicio Gallego de Atención a la Dependencia
- Dirección: Edificios Administrativos - San Caetano, s/n, Santiago de Compostel
- Teléfonos de Dependencia 012 / 981 900 643 (Desde fuera de Galicia)
- Teléfono Área Social: 900 333 666
- Fax: 981 545 620
- Email: gabinete.politicasocial@xunta.es
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas
Servicios que ofrece
Los servicios existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en relación a la Ley de Dependencia son los siguientes:
- Servicios de prevención de dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Teleasistencia y Geolocalización.
- Servicios de atención diurna y nocturna.
- Servicio de atención diurna.
- Servicio de atención diurna de media estancia.
- Servicio de atención diurna terapéutica.
- Servicio de atención diurna terapéutica de media estancia.
- Servicio de atención nocturna.
- Servicios de atención residencial.
- Servicio de atención residencial.
- Servicio de atención residencial terapéutica.
- Cartera de servicios específicos.
- Personas dependientes con Alzheimer.
- Personas dependientes con discapacidad física.
- Personas dependientes con parálisis cerebral.
- Personas dependientes con daño cerebral adquirido.
- Personas dependientes con discapacidad intelectual.
- Personas dependientes con Trastorno del Espectro Autista.
- Personas dependientes con enfermedad mental.
- Servicio de asistente personal.
En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.
Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas de dependencia en Galicia se denominan libranzas.
A continuación, se enumeran las mismas:
- Libranza vinculada a la adquisición de servicios.
- Libranza para cuidados en el entorno familiar.
- Libranza de asistente personal.
Incompatibilidad entre servicios y prestaciones
El régimen de compatibilidades entre servicios y libranzas en Galicia es el siguiente:
El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de atención diurna o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:
Grado de Dependencia |
Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo |
Servicio de Atención Diurna no intensivo |
---|---|---|
Grado III | Hasta 35 h/mes | 80 h/mes |
Grado II | Hasta 23 h/mes | 50 h/mes |
Grado I | Hasta 10 h/mes | 30 h/mes |
El servicio de ayuda a domicilio será compatible con el servicio de atención de noche o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:
Grado de Dependencia |
Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo |
Servicio de Atención de Noche |
---|---|---|
Grado III | Hasta 35 h/mes | 21 noches/mes |
Grado II | Hasta 23 h/mes | 12 noches/mes |
Grado I | Hasta 10 h/mes | 6 noches/mes |
El servicio de ayuda a domicilio será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal que se establezcan en el programa individual de atención, o con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:
Grado de Dependencia | Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo | Servicios de Promoción de la Autonomía Personal |
---|---|---|
Grado III | Hasta 35 h/mes | 68 h/mes |
Grado II | Hasta 23 h/mes | 40 h/mes |
Grado I | Hasta 10 h/mes | 20 h/mes |
El servicio de atención diurna será compatible con el servicio de ayuda a domicilio o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:
Grado de Dependencia | Servicio de Atención Diurna | Servicio de Ayuda a Domicilio |
---|---|---|
Grado III | Hasta 100 h/mes | 30 h/mes |
Grado II | Hasta 100 h/mes | 30 h/mes |
Grado I | Hasta 80 h/mes | 10 h/mes |
El servicio de atención de noche será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal o libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:
Grado de Dependencia | Servicio de Atención de Noche no intensivo | Servicios de Promoción de la Autonomía Personal |
---|---|---|
Grado III | Hasta 21 noches/mes | 56 h/mes |
Grado II | Hasta 12 noches/mes | 31 h/mes |
Grado I | Hasta 6 noches/mes | 20 h/mes |
El régimen de compatibilidad de la libranza de cuidados en el entorno familiar en una intensidad parcial será el siguiente:
Podrá compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial | Servicio de ayuda a domicilio no intensivo |
---|---|---|
Grado III | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 20 h/mes |
Grado II | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 14 h/mes |
Grado I | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 8 h/mes |
Podrá compatibilizarse con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial |
Servicio de Atención Diurna no intensivo |
---|---|---|
Grado III | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 44 h/mes |
Grado II | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 29 h/mes |
Grado I | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 16 h/mes |
Podrá compatibilizarse con el servicio de promoción de la autonomía personal según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar con una intensidad parcial | Servicio de promoción de la autonomía personal |
---|---|---|
Grado III | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 21 h/mes |
Grado II | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 14 h/mes |
Grado I | Intensidad parcial hasta 80 h/mes | Hasta 8 h/mes |
El régimen de compatibilidades en los períodos de respiro de la persona cuidadora será el siguiente:
Podrán compatibilizarse con los períodos de respiro de la persona cuidadora distribuidos en 45 días al año de forma continua o en períodos, como mínimo quincenales o de fines de semana hasta completar los 45 días al año, para las estancias temporales en centros de atención residencial.
Podrá compatibilizarse con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar | Servicio de atención diurna no intensivo como respiro (45 días/año) |
---|---|---|
Grado III | Intensidad completa | Hasta 360 h/año |
Grado II | Intensidad completa | Hasta 360 h/año |
Grado I | Intensidad completa | Hasta 135 h/año |
Podrá compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar | Servicio de ayuda a domicilio no intensivo como respiro (45 días/año) |
---|---|---|
Grado III | Intensidad completa | Hasta 69/105 h/año |
Grado II | Intensidad completa | Hasta 31/68 h/año |
Grado I | Intensidad completa | Hasta 30 h/año |
Podrá compatibilizarse con el servicio de centro de noche no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza vinculada a cuidados en el entorno familiar | Servicio de ayuda a domicilio no intensivo como respiro (45 días/año) |
---|---|---|
Grado III | Intensidad completa | Hasta 45 noches/año |
Grado II | Intensidad completa | Hasta 45 noches/año |
Grado I | Intensidad completa | Hasta 45 noches/año |
La libranza de asistente personal podrá ser compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza Vinculada al Servicio de Asistencia Personal con una Intensidad Parcial | Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo |
---|---|---|
Grado III | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 30 h/mes |
Grado II | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 30 h/mes |
Grado I | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 30 h/mes |
La libranza de asistente personal podrá ser compatible con el servicio de atención diurna no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza Vinculada al Servicio de Asistencia Personal con una Intensidad Parcial | Servicio de Atención Diurna no Intensivo |
---|---|---|
Grado III | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 64 h/mes |
Grado II | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 64 h/mes |
Grado I | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 64 h/mes |
La libranza de asistente personal podrá ser compatible con el servicio de atención de noche no intensivo según lo siguiente:
Grado de Dependencia | Libranza Vinculada al Servicio de Asistencia Personal con una Intensidad Parcial | Servicio de Atención de Noche no Intensivo |
---|---|---|
Grado III | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 14 noches/mes |
Grado II | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 14 noches/mes |
Grado I | Intensidad parcial hasta 91 h/mes | Hasta 14 noches/mes |
Copago
Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.
Información estadística sobre la dependencia en esta comunidad
Estadísticas dependencia Galicia Febrero 2020 (Fuente IMSERSO)
Los 62.438 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 73.604 prestaciones:
Estadísticas dependencia Galicia Febrero 2019 (Fuente IMSERSO)
Los 61.092 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 71.412 prestaciones:
Estadísticas dependencia Galicia Diciembre 2017 (Fuente IMSERSO)
Los 55.370 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 63.701 prestaciones:
Estadísticas dependencia Galicia Septiembre 2016 (Fuente IMSERSO)
Los 47.829 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 53.184 prestaciones:
Estadísticas dependencia Galicia febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
Los 38.534 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 41.424 prestaciones:
Estadísticas dependencia Galicia febrero 2015 (Fuente IMSERSO)
Los 38.534 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 41.424 prestaciones:
Estadísticas dependencia Galicia juliio 2014 (Fuente IMSERSO)
Los 36.645 beneficiarios con prestaciones concedidas reciben 39.658 prestaciones:
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas y ha sido actualizada en diciembre de 2020
Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Xunta, acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud y anexos cumplimentados.
- Certificado de convivencia de la persona solicitante según Padrón Municipal.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Informe de salud.
- Informe Social.
- Como documentación complementaria podrá presentarse: certificado de discapacidad, reconocimiento de gran invalidez, informes médicos de especialistas, etc.
La persona beneficiaria deberá comunica a la jefatura territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, con un plazo previo de treinta días naturales, los traslados de su residencia habitual, tanto aquellos de carácter temporal o definitivos que se produzcan dentro de la misma o diferente localidad, a otra Comunidad Autónoma y al extranjero.
El desplazamiento de la residencia habitual dentro de España tendrá carácter temporal cuando no supere los dos meses. Durante este período, si hay libranza concedida, se mantendrá la continuidad de la misma.
Traslado entre comunidades autónomas.
Una vez que el beneficiario informa a la consellería sobre el traslado, esta tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para comunicar la solicitud de traslado al Imserso como órgano coordinador, quien se encargará de comunicárselo a la comunidad autónoma de destino, la cual deberá proceder a la regularización correspondiente en un plazo máximo de 60 días.
Cuando una persona se traslada a otra Comunidad Autónoma siempre mantendrá el grado de dependencia, pero si el traslado se realiza de forma permanente, la Administración de destino deberá revisar el PIA.
Traslado entre provincias.
Cuando el beneficiario se traslade a otra provincia o localidad dentro de la misma comunidad autónoma, también deberá notificarlo. Se gestionará el traslado de expediente si el cambio territorial interfiere en el seguimiento de la persona.