Consejería dependencia.
Servicio Extremeño de la promoción de la autonomía y atención a la dependencia (SEPAD)
- Dirección: Avda. de las Américas nº 4 06800 Mérida
- Teléfono: 924 00 85 30
Gerencia Territorial Cáceres:
Dirección: Plaza Hernán Cortés 1 ,10001 Cáceres
Teléfono: 927 00 42 96
Gerencia Territorial Badajoz:
Dirección: Ronda del Pilar nº 5, 3º Planta, 06002 Badajoz
Teléfono: 924 93 93 22
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas
Servicios que ofrece
- Teleasistencia
- Centro de día y de noche
- Servicios de Promoción de la Autonomía personal
- Atención Residencial permanente o temporal
- Ayuda a domicilio
En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.
Prestaciones económicas
- Prestación económica Vinculada al servicio
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
- Prestación económica de Asistencia Personal
Incompatibilidad entre servicios y prestaciones
- El Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:
- Servicio de Atención Residencial de carácter permanente, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicios de Centro de Día, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
- El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:
- Servicio de Atención Residencial de carácter permanente, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.
- Servicios de Centro de Día, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.
- El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:
- Servicio de Atención Residencial.
- Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Servicio de Atención Residencial.
- El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Centro de Día y Prestación Económica Vinculada a su contratación.
- El Servicio de Centro de Día es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio y Prestación Vinculada a su contratación.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.
- El Servicio de Centro de Noche es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio o la prestación vinculada a su contratación.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- El Servicio de Atención Residencial es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.
- Las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de dos o más prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Centro de Noche.
- La Prestación Económica Vinculada al servicio es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Teleasistencia, salvo que la prestación vinculada se destine a contratar un Servicio de Atención Residencial.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- La Prestación Económica Vinculada a la contratación de una ayuda a domicilio es compatible con los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche.
- La Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Centro de Día es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- La Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Centro de Noche es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio.
- La Prestación Económica de Asistencia Personal es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Copago
Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.
Para solicitarla será necesario que presente la siguiente documentación en el registro a la atención de dependencia. O bien consultar a la trabajadora social de Servicios Sociales y que la misma te dirija al trámite:
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
- Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
- Empadronamiento
- Copia del DNI
Puede encontrar los modelos de solicitud en el siguiente enlace: https://saludextremadura.ses.es/sepad/detalle-contenido-estructurado?content=formularios-atencion-a-la-dependencia
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Traslado entre comunidades autónomas.
La persona beneficiaria que haya tomado la decisión de trasladar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, está obligada a comunicarlo dentro del mes anterior al traslado o dentro de los 10 días posteriores al mismo. Asimismo, esta Comunidad Autónoma debe ponerlo en conocimiento de la de destino, iniciándose a partir de este momento el plazo a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. En caso de incumplimiento del plazo de comunicación indicado, sin causa justificada, no procederá el mantenimiento de pago de las prestaciones económicas que pudiera corresponderle
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Traslado entre provincias.
La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.
El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas recibidas
Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.