Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
Álava. Dpto. Servicios Sociales
- Atención a la Dependencia
- Instituto Foral de Bienestar Social
- Dirección: C/ San Prudencio 30, 01005 Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945 151 015
- Fax: 945 151 016
- Email: Email: ifbs@araba.eus
GUIPÚZCOA - Departamento de Políticas Sociales
- Dirección: Paseo Zarategi, 99, 20015 Donostia - San Sebastián
- Teléfono: 943 112 111 / 943 112 511
- Email: Email: info.gizartekintza@gipuzkoa.eus
Diputación Foral de Bizkaia - Departamento de Acción Social
- Dirección: C/ Ugasko, 5 bis - 1º - 48014 Bilbao
- Teléfono: 94 406 60 00 / 94 406 60 00
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas
Servicios que ofrece
Los servicios existentes en el País Vasco en relación a la Ley de Dependencia son los siguientes:
Servicios que ofrece Vizcaya.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Teleasistencia.
- Servicio de atención diurna.
- Centros residenciales temporales o permanentes.
- Programa de apoyo a personas cuidadoras.
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Atención temprana.
Servicios ofrece Guipuzkoa.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Teleasistencia.
- Servicio de atención diurna.
- Centros residenciales temporales o permanentes.
- Programa de apoyo a personas cuidadoras.
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Atención temprana.
- Acogimiento familiar a personas en situación de dependencia.
Servicios que ofrece Álava.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Teleasistencia.
- Centros de día.
- Centros residenciales temporales o permanentes.
- Programa de apoyo a personas cuidadoras.
- Unidad residencial sociosanitaria.
- Atención temprana.
En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.
Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas de dependencia en el País Vasco son las siguientes:
Prestaciones que ofrece Vizcaya.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación vinculada al servicio público foral residencial para personas dependientes.
- Prestación económica vinculada al descanso de las personas cuidadoras.
Prestaciones que ofrece Guipuzkoa.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica vinculada al servicio.
Prestaciones que ofrece Álava.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica de asistencia personal.
- Prestación económica vinculada al servicio.
Incompatibilidad entre servicios y prestaciones
Vizcaya
- No se pueden solicitar en el mismo año la estancia temporal en una residencia y la prestación vinculada al servicio de descanso de la persona cuidadora, salvo en caso de ingreso hospitalario de la persona cuidadora u otra causa grave que le impida cuidar a su familiar.
- El servicio de centro de día es compatible con la prestación por cuidados en el entorno familiar pero la cuantía se reducirá en un 50% para el servicio de centro de día de lunes a viernes, o un 20% si el servicio de centro de día es de fin de semana.
- La prestación de asistente personal es compatible con teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, centros de promoción de la autonomía personal, atención residencial de 16 horas o menos y estancia residencial temporal de menos de 30 días al año.
- La prestación vinculada al servicio es incompatible con el resto de prestaciones económicas y servicios.
Guipuzkoa
- Las prestaciones económicas son incompatibles con el Servicio Residencial Permanente.
- Si la prestación económica de asistente personal o la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se compatibiliza con el Servicio de Centro de Atención Diurna, o con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía se reducirá.
- La prestación económica vinculada al servicio de residencia es incompatible con todos los servicios.
- Si la prestación económica vinculada al servicio de centro de día se compatibiliza con el Servicio de Ayuda a Domicilio o con las estancias temporales, ingresos en centros sociosanitarios, psiquiátricos o similares, se suspenderá la prestación o la cuantía se reducirá.
Álava
Las prestaciones económicas serán compatibles con el servicio de teleasistencia salvo cuando se trate de una Prestación Económica Vinculada al Servicio para el acceso a servicio de alojamiento para personas mayores, a vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, y a servicio o centro residencial. Además, todos los servicios, a excepción de los servicios de alojamiento para personas mayores, la vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con personas con enfermedad mental y el servicio o centro residencial, serán compatibles con el servicio de teleasistencia.
- En el caso de las personas con Grado I: La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y el servicio de respiro.
La Prestación Económica de Asistencia Personal será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche y el servicio de respiro.
La Prestación Económica Vinculada al Servicio será compatible con los mismos servicios con los que sea compatible el servicio al que se vincule.
Los servicios de promoción de la autonomía personal son compatibles con todos los servicios salvo con el centro de día, el servicio de alojamiento para personas mayores, y la vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental.
El servicio de ayuda a domicilio es compatible con todos los servicios salvo con el servicio de alojamiento para mayores y el servicio de vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental.
El centro de día es compatible con todos los servicios salvo con el centro de noche y servicio de alojamiento para personas mayores.
El centro de noche para personas mayores es compatible con todos los servicios abiertos a las personas mayores salvo con el centro de día y el servicio de alojamiento. - En el caso de las personas con Grado II y III.
La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, servicio de centro de día, centro de noche y respiro.
La Prestación Económica de Asistencia Personal será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de noche y respiro.
La Prestación Económica Vinculada al Servicio será compatible con los mismos servicios con los que sea compatible el servicio al que se vincule.
Los servicios de promoción de la autonomía personal son compatibles con todos los servicios salvo con el centro de día, la vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental y el centro residencial.
El servicio de ayuda a domicilio es compatible con todos los servicios salvo con el servicio de vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental y el centro residencial.
El centro de día es compatible con todos los servicios salvo con el centro de noche y servicio de alojamiento para personas mayores.
El centro de noche para personas mayores es compatible con todos los servicios abiertos a las personas mayores salvo con el centro de día y el servicio de alojamiento.
Copago
Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.
Para solicitar la dependencia podrá hacerlo acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Si pertenece a la provincia de Bizkaia también podrá solicitarlo a través de la Sede Electrónica.
Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud cumplimentada y anexos.
- DNI u otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
- Informe de salud.
- Certificado de empadronamiento
- Ficha de domiciliación bancaria.
- Fotocopia de la tarjeta individual sanitaria.
En caso de cambio de domicilio, tanto dentro del País Vasco, como de Comunidad Autónoma, deberá acudir al Servicio Social de Base del municipio donde se haya empadronado para realizar la solicitud de traslado de expediente. El grado de dependencia reconocido tiene validez en todo el país, pero sí que se llevará a cabo una revisión del PIA.