Consejería dependencia
Departament de Drets Socials
- Dirección: Passeig del Taulat, 266-270 08019 Barcelona
- Teléfono: 93 483 10 00
- Fax: 934 831 177
- E-mail: autonomiaidiscapacitat.dretssocials@gencat.cat
- Web: https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19774
Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat
- Dirección: Passeig del Taulat, 266-270 08019 Barcelona
- Teléfono: 93 483 10 00
- Email: autonomiaidiscapacitat.dretssocials@gencat.cat
- Enlace página web: https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=5921
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas
Servicios que ofrece
- Atención Domiciliaria
- Teleasistencia
- Centro de día para personas mayores
- Centro de día de atención a personas con discapacidad
- Atención residencial para personas mayores
- Atención residencial para personas con discapacidad
- Atención residencial para personas con salud mental
- Programa de la autonomía personal
En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.
Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas que se ofrecen en Cataluña son:
- Prestación económica vinculada al servicio de residencia
- Prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día
- Prestación económica vinculada al servicio de Ayuda a Domicilio
- Cuidador no profesional (Prestación económica por velador no profesional)
- Asistente personal (Prestación económica por asistencia personal)
Incompatibilidad entre servicios y prestaciones
El régimen de incompatibilidades de las prestaciones económicas y servicios de dependencia:
- No se podrá ser titular de más de dos prestaciones del servicio del propio sistema
- No se podrá ser titular, simultáneamente, de más de una prestación de servicio y de una prestación económica
- Los servicios y prestaciones económicas de la misma naturaleza serán incompatibles
- Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí
- El servicio de atención residencial o la prestación económica vinculada al servicio residencial, serán incompatibles con cualquier otra prestación del propio sistema
- La prestación económica de asistencia personal es incompatible con otros servicios o prestaciones económicas, salvo las prestaciones que vienen recogidas en la Cartera de Servicios Sociales:
- Servicio de las tecnologías de soporte y cuidado
- Servicios comunes para personas con discapacidad
- Ayudas técnicas dependientes del sistema de servicios sociales
- Otras prestaciones de soporte a la accesibilidad y de supresión de barreras dependientes del Sistema de Servicios Sociales
Las compatibilidades serán las siguientes:
- Cuando se tenga un servicio y una prestación económica, será limitada por los criterios que se expondrán a continuación
- Al hacerse el Programa Individual de Atención (PIA), se indicará cual es la prestación (servicio o prestación económica) principal y cuál la secundaria. Por norma general, el servicio (prestación de servicio) será la principal y la prestación económica la secundaria.
- Si una persona con un grado de discapacidad reconocido, asiste a un servicio de centro de día de atención especializado o a un servicio de centro ocupacional, siempre serán la prestación (servicio o prestación económica), principal.
- Si la prestación (servicio o prestación económica) no principal o económica, es una prestación económica, la limitación será una reducción de al menos el 50% del importe final correspondiente.
- Si la prestación (servicio o prestación económica) no principal o secundaria, es un servicio, las intensidades serán las siguientes:
- Servicio de Centro de Día y Ayuda a Domicilio. El Centro de día es compatible con Ayuda a Domicilio, cuya intensidad irá acorde al grado de dependencia de la persona. Y la intensidad de la ayuda a domicilio es:
- Grado 3-2, 30 horas/mes
- Grado 3-2, 25 horas/mes
- Grado 2-2, 20 horas/mes
- Grado 2-1, 15 horas/mes
- Serán compatibles la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y servicio de centro de día. La limitación de aplicará en el servicio de Centro de Día, siendo la intensidad a media jornada si va todas las estancias mensuales o a jornada completa si asiste la mitad de las estancias mensuales.
- Serán compatibles, la prestación económica por velador no profesional y servicio de centro de día. La limitación, será sobre el servicio de Centro de Día,, siendo la intensidad a media jornada si va todas las estancias mensuales o a jornada completa si asiste la mitad de las estancias mensuales.
- Es compatible el servicio de Centro de Día y el servicio de hogar-residencia para personas con situación de dependencia menores de 65 años. Serán compatibles, siempre y cuando el servicio hogar-residencia no disponga de un régimen de atención de 24 horas.
- La prestación económica vinculada al servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio. La limitación, será sobre la ayuda a domicilio, por lo que la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio es:
- Grado 3-2, 30 horas/mes
- Grado 3-1, 25 horas/mes
- Grado 2-2, 20 horas/mes
- Grado 2-1,15 horas/mes
- Prestación económica por velador no profesional y el servicio de ayuda a domicilio, la limitación será sobre el servicio de ayuda a domicilio, cuya intensidad será:
- Grado 3-2, 30 horas/mes
- Grado 3-1, 25 horas/mes
- Grado 2-2,
- Grado 2-1,15 horas/mes
- La prestación económica de asistencia personal y el servicio de ayuda a domicilio, serán compatibles. La intensidad de la ayuda a domicilio, quedará de la siguiente manera:
- Grado 3-2, 30 horas/mes
- Grado 3-1, 25 horas/mes
- El servicio de Centro de Día o del servicio de Centro de Día de atención especializada o de los servicios de Centros Ocupacionales y la prestación económica de asistencia personal, son compatibles, siempre que el centro de estancia diurna realice actividades de terapia ocupacional o de inserción laboral. En ningún caso se podrá, considerar a los servicios de centros diurnos como prestación secundaria.
- El órgano competente podrá reducir o suprimir las limitaciones indicadas en algunos de los apartados anteriores, en aquellos casos excepcionales, con previo informe del órgano encargado de elaborar el PIA.
- Las prestaciones económicas, tienen un importe mínimo garantizado. Se garantiza el 25% del importe de la prestación económica que le correspondería acorde al grado y nivel cuando esta persona reciba una prestación económica. Este mínimo será solo para aquellas personas que su capacidad económica esté entre 0 y 2.
Copago
Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.
Para poder solicitar la dependencia, puede hacerlo a través de la Sede Electrónica, cuando cuente con los medios electrónicos necesarios o a través del Registro Público presencial o puede acudir a su centro de Servicios Sociales para recibir información. La documentación obligatoria para todos los solicitantes:
- Solicitud de dependencia
- Documento bancario firmado y sellado por la entidad bancaria para certificar los datos bancarios de la cuenta corriente. La persona solicitante tiene que ser titular o cotitular y que el documento lo haya emitido una oficina bancaria situada en el Estado español.
- Informe de condiciones de salud, que lo realiza el profesional de referencia de atención primaria.
- Recomendable presentar la declaración responsable.
- Traslado entre Comunidades Autónomas
El traslado de expediente entre Comunidades Autónomas, se indicará inmediatamente después del cambio del domicilio de una comunidad a otra.
El traslado se realizará, en los siguientes casos:
- Cuando tengas un expediente abierto de otra Comunidad Autónoma y traslades tu domicilio a Cataluña (entrada).
- Cuando tengas un expediente abierto en Cataluña y traslades tu domicilio a otra Comunidad Autónoma (salida)
El grado de dependencia se mantiene el todo el territorio. El PIA siempre deberá revisarse.
En el caso de las salidas, es necesario no residir en Cataluña para hacer efectivo el traslado.
Entradas:
- Una vez se tiene conocimiento de la petición de entrada, se reclama el expediente a la comunidad de origen.
- Cuando se ha gestionado el traslado a la aplicación informática del IMSERSO, el expediente ya corresponde a Cataluña y se puede continuar con la tramitación que corresponda.
Salidas:
- En el momento en que Cataluña tiene conocimiento de la petición de salida: en un plazo no superior a tres meses
- También se debe gestionar el traslado a la aplicación informática del IMSERSO y una vez finalizado el expediente ya corresponde a la comunidad autónoma de destino continuar con la tramitación correspondiente.
-
Traslado entre provincias.
Cuando el beneficiario se traslade a otra provincia o localidad dentro de la misma comunidad autónoma, también deberá notificarlo. Se gestionará el traslado de expediente si el cambio territorial interfiere en el seguimiento de la persona, se hará a través de la solicitud de cambio de circunstancias.