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CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

  • Dirección: C/ Francisco Suárez, 2 - C.P.: 47006 - Valladolid (Valladolid)
  • Teléfono: 983 410 900
  • Fax: 983 412 249

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

  • Dirección: C/ Francisco Suárez, 2 - C.P.: 47006 - Valladolid (Valladolid)
  • Fax: 983 412 266
  • Teléfono: 983 410 900 
    012 si se llama desde dentro de la Comunidad Autónoma, si se hace desde otra el número es el 983 327 850

Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas

  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Promoción de la autonomía personal
  • Prevención de las situaciones de dependencia
  • Prevención y promoción de la autonomía personal
  • Centro de día y de noche
  • Atención Residencial

En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.

  • Prestación económica Vinculada al servicio
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  • Prestación económica de Asistencia Personal

  • El servicio de prevención es compatible con todos los demás servicios y prestaciones económicas.
  • El servicio de teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción del servicio de atención residencial y de la prestación vinculada a dicho servicio.
  • El servicio de promoción de la autonomía personal, cuando esté financiado con fondos públicos es compatible en intensidad de hasta 11 horas mensuales con los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y asistencia personal, y con la prestación vinculada a dichos servicios.
  • Para los menores de 6 años, el servicio de promoción de la autonomía personal, en su modalidad de atención temprana es compatible, en la intensidad que determine el equipo técnico de atención temprana, con el servicio de ayuda a domicilio, con la prestación vinculada a dicho servicio y con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, en el caso de menores con grado II ó III de dependencia. Para menores con grado I es compatible con el servicio de ayuda a domicilio que no tenga el carácter de prestación esencial.
  • El servicio de promoción de la autonomía personal es compatible con el servicio de centro de día y con el servicio de atención residencial cuando esté incluido en los mismos.
  • El servicio de ayuda a domicilio que no tenga el carácter de prestación esencial es compatible con los servicios de centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía personal, asistencia personaly con la prestación vinculada a dichos servicios, cuando la ayuda a domicilio sea necesaria para que la persona en situación de dependencia pueda recibirlos.
  • El servicio de atención residencial permanente, cuando se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa, es compatible con el servicio de centro de día o, en su caso, con el servicio de promoción de la autonomía personal o con el servicio de asistencia personal. Esta compatibilidad se aplica igualmente cuando uno o los dos servicios compatibles se reciban a través de prestación vinculada.
  • La prestación económica de cuidados en el entorno familiar es compatible con:
    1. El servicio de promoción de la autonomía personal, financiado con fondos públicos, en una intensidad máxima de 11 horas mensuales.
    2. La prestación vinculada para personas que no reciben ningún servicio público.
    3. El servicio público de ayuda a domicilio, en una intensidad máxima de 11 horas mensuales para grado III, 8 horas mensuales para grado II y 4 horas mensuales para grado I.
    4. El servicio público de centro de día que tenga una intensidad inferior a 15 horas semanales.
    5. La atención residencial temporal en centro público o concertado, o en su defecto, con la ayuda para descanso del cuidador, durante un periodo de un mes al año, que también podrá disfrutarse en varios periodos que sumen 30 días al año.
    6. La asistencia a centros educativos de cualquier ciclo en régimen de internado.
  • Las compatibilidades recogidas en este apartado no son aplicables a menores de 6 años a los que proceda reconocer el servicio de atención temprana.

Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.

Cómo solicitarla

Para solicitar la dependencia podrá hacerlo a través de la Sede Electrónica , acudiendo a una Oficina de Registro o a través de los Servicios Sociales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
  • Ficha de acreedores, en modelo normalizado.
  • Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
  • Empadronamiento
  • Copia del DNI
Traslado de expediente
  1. Traslado entre comunidades autónomas.

    La persona usuaria deberá de notificar dicho traslado en un periodo no superior a 10 días hábiles al traslado de la vivienda, dicha comunicación se presentará a la Administración a través de un modelo reglamentado junto con la acreditación del nuevo empadronamiento.

    En el caso de que la persona usuaria este recibiendo una prestación económica reconocida, se mantendrá durante 60 días esa prestación. Si por el contrario la persona usuaria estuviese recibiendo un servicio, se sustituiría ese servicio por una prestación económica con una duración de 60 días.

  2. Traslado entre provincias.

    La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

    El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas recibidas

    Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.