Consejería dependencia
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Dirección: C/ General Dávila, 87. 39006. Santander
- Teléfono: 012 para llamadas dentro de la Comunidad autónoma y a 942 20 77 7 si se encuentra fuera.
- Email: serviciossociales@cantabria.es
Nota: La información que se refleja en cada uno de los apartados ha sido proporcionada por las propias Comunidades Autónomas
Servicios que ofrece
- Teleasistencia
- Ayuda a domicilio
- Centro de día
- Centro de rehabilitación psicosocial
- Centro ocupacional
- Centro de noche
- Atención Residencial
- Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal
En función del grado se podrá acceder a unos servicios u otros.
Prestaciones económicas
- Prestación económica Vinculada al servicio
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
- Prestación económica de Asistencia Personal
Incompatibilidad entre servicios y prestaciones
- La Prestación Económica Vinculada al Servicio es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones del SAAD.
- La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.
- La Prestación Económica de Asistencia personal es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones del SAAD.
- El Servicio de Centro de Día del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio y con el Servicio de Teleasistencia e incompatible con las prestaciones económicas del SAAD.
- El Servicio de Teleasistencia es incompatible con el servicio de atención residencial.
- El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible con el Servicio de Centro de Día y con el Servicio de Teleasistencia. Es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado desde los Servicios Sociales de Atención Primaria de los Ayuntamientos y con las prestaciones económicas del SAAD.
Copago
Todos los servicios conllevan un copago acorde a la capacidad económica. En la resolución quedará indicado.
Para solicitarla será necesario que presente la siguiente documentación en el registro a la atención de dependencia. O bien consultar a la trabajadora social de Servicios Sociales y que la misma te dirija al trámite:
- Solicitud en modelo normalizado
- Informe de salud (a facilitar en el centro de salud de referencia)
- Documento de domiciliación bancaria de pagos, en modelo normalizado
- Empadronamiento
- Copia del DNI
Podrá encontrar todos los modelos de solicitud en el lado derecho de la página web de dependencia Cantabria, que le recordamos es la siguiente: https://www.serviciossocialescantabria.org/index.php?page=servicio-de-valoracion-de-la-dependencia
Traslado entre comunidades autónomas.
Traslado permanente a otra Comunidad Autónoma:
Sea cual sea el estado de la tramitación de la dependencia, la persona usuaria deberá de avisar su traslado permanente a otra Comunidad Autónoma en un periodo máximo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado. Así los Servicios Sociales de Cantabria avisará al IMSERSO de dicho traslado en un plazo máximo de 5 días hábiles a la entrada de la comunicación de dicho traslado.
En el caso de que la persona usuaria fuese beneficiaria de una prestación económica su abono se mantendrá hasta 60 días naturales a contar desde la fecha de conocimiento de dicho traslado. Si por el contrario, la persona beneficiaria estuviera recibiendo un servicio, este sería sustituido por una prestación económica que se mantendría hasta 60 días naturales.
Traslado temporal a otra Comunidad Autónoma:
Cuando la persona usuaria se desplace de manera temporal a otra Comunidad Autónoma deberá de comunicarlo a la Consejería, manteniendo así el derecho y plaza del servicio público que estuviese recibiendo, por otro lado, si estuviese recibiendo una prestación económica esta se seguirá recibiendo durante los 60 días después del aviso
Traslado desde otra Comunidad Autónoma:
Una vez que llega la notificación, la Comunidad en el plazo máximo de 10 días hábiles se pondrá en contacto con la persona usuaria para pedirle la documentación de empadronamiento en Cantabria y que los documentos de dependencia de la Comunidad Autónoma procedente.
En el caso de en el PIA tener reconocido un servicio o prestación económica la Comunidad Autónoma dispone de 60 días naturales para su revisión. Y si el usuario todavía no tuviese realizado el PIA la Comunidad Autónoma dispondrá del plazo de 90 días naturales para su elaboración. Si el grado de dependencia aun no pudo ser resuelto en la Comunidad Autónoma de origen se atendrá a los plazos que Cantabria tuviese en el momento del traslado.