Cargando...

El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:

  • Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
  • Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP).
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de prestaciones técnicas.
  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) destinados a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Más información:

http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/prestaciones_lismi/normativa_requisitos/index.htm

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad, se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el Imserso.

La solicitud de la prestación podrá presentarse personalmente en las Oficinas de Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente. La gestión también puede realizarse por correo.

Direcciones y teléfonos de información de las comunidades autónomas y direcciones territoriales del Imserso:

http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/prestaciones_lismi/donde_solicitar_prestaciones/index.htm