Normalmente, cuando se habla de dependencia, se refiere al estado permanente en el que se encuentra una persona que, ya sea por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesita la ayuda de otros para realizar las actividades cotidianas. Pero para determinar que una persona se encuentra en tal situación y poder beneficiarse de servicios y prestaciones, es necesario realizar una valoración de la dependencia.
¿Cómo se acredita la dependencia?
En España, la situación de dependencia la acredita cada Comunidad Autónoma, después de solicitarla la persona interesada y realizar el proceso de valoración de la dependencia. Este proceso es llevado a cabo por personal profesional con perfil sociosanitario y una formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
Sin embargo, si la persona que lo solicita es menor de 3 años, la valoración se lleva a cabo por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).
Así, esta evaluación se realiza, generalmente, en el domicilio habitual de la persona solicitante. También, se tienen en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, en el caso de haberlas, ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
De esta manera, al finalizar el proceso de valoración de la dependencia, se realiza un diagnóstico que determina el grado de dependencia, según la puntuación obtenida de acuerdo al baremo correspondiente. Además, se obtendrá el Programa Individual de Atención (PIA) que es el documento donde aparecerá el servicio o prestaciones más adecuadas a las necesidades específicas que presente la persona.
Baremo de valoración de la dependencia y puntuaciones
El Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD) es la herramienta utilizada para valorar la capacidad que tiene una persona para realizar las actividades diarias por sí misma. Dentro de estas actividades se incluye, por ejemplo, cuidado personal, movilidad esencial, orientación o ejecución de tareas sencillas. También, se tiene en cuenta la necesidad de apoyarse en otra persona para la realización de las mismas.
En consecuencia, aplicando esta escala se obtiene una puntuación que determinará en cuál de los grados de dependencia que se diferencian se encuentra. De esta manera, se diferencia tres grados de dependencia, que son:
- Grado I- puntuación de 25 a 49 puntos
- Grado II - puntuación 50 a 74 puntos
- Grado III- puntuación 75 a 100 puntos.
A continuación, se tratará en detalle cada uno de los grados de dependencia que existen según la puntuación obtenida durante la valoración de la dependencia.
Dependencia moderada: 25 - 49 puntos
El grado I de dependencia se conoce como dependencia moderada. En este caso, la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o, también, presenta necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. La puntuación final de la valoración de la dependencia se sitúa entre 25- 49 puntos.
Dependencia severa: 50 - 74 puntos
El Grado II de dependencia o dependencia severa. Aquí, la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día. Sin embargo, no requiere el apoyo permanente de un cuidador o presenta necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Ante estas circunstancias, la puntuación en el baremo de valoración de la dependencia se encuentra entre los 50- 74 puntos.
Gran dependencia: 75 - 100 puntos
El Grado III de dependencia o gran dependencia. La persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día o debido a su pérdida total de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, es indispensable el apoyo continúo de otra persona o un apoyo generalizado para su autonomía personal. En esta ocasión, la puntuación final de la valoración de la dependencia es de 75- 100 puntos.
Valoración de la dependencia en Comunidades Autónomas
A la hora de establecer la valoración de la dependencia, cada Comunidad Autónoma determina qué órganos son los encargados de realizar dicho proceso. Aun así, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se encargará de establecer unos criterios comunes de composición y actuación de estos órganos que serán de carácter público.
Con relación al baremo de valoración de la dependencia que utilizarán, este será el acordado por Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por lo tanto, el baremo empleado para valorar la dependencia en Andalucía resulta el mismo que aquel empleado en la Comunidad Valenciana o en Extremadura.
En el momento de precisar solicitar una valoración de la dependencia, se deberá acudir a los Centros de dependencia en las Comunidades Autónomas. De esta manera, a través del baremo de valoración de la dependencia común a todo el territorio nacional, se determinará el grado de dependencia y, por tanto, los servicios y prestaciones a los que podrá acceder.
Fuentes: