El concepto de enclave laboral es especialmente importante para las personas con discapacidad, dado que entre sus objetivos está favorecer su acceso al mercado laboral, que el puesto se adapte a sus necesidades y que tengan la posibilidad de prosperar y promocionar dentro de las empresas. Debido a la importancia que tiene el enclave laboral, hoy hablaremos de él con mayor profundidad.
¿Qué es un enclave laboral?
Para poder comprender mejor lo que es un enclave laboral, debemos tomar como referencia la definición que recoge el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. En él se deja claro que este concepto alude a aquellas personas que trabajan en un Centro Especial de Empleo (CEE) y que pasan a trabajar en una empresa del mercado ordinario por medio de un contrato que tienen tanto el CEE como dicha empresa colaboradora.
Es importante aclarar que el trabajo que desempeña la persona con discapacidad debe estar relacionado con el que hará en la empresa colaboradora y, además, este será temporal. De esta manera, las personas con algún tipo de discapacidad pueden acceder al mercado ordinario para poder contribuir con sus habilidades y experiencia, con la posibilidad presente de incorporarse a la plantilla de la empresa colaboradora si esta queda contenta con el trabajo realizado.
¿Cuántas personas con discapacidad forman un enclave laboral?
Según el Real Decreto al que nos hemos referido anteriormente, el enclave laboral debe contar con las siguientes personas:
- Si la empresa colaboradora tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, el enclave laboral debe estar formado por, al menos, 3 trabajadores. Esto no significa que esta cifra no pueda ser superior.
- Si la empresa colaboradora cuenta con más de 50 trabajadores, entonces, el número de personas con discapacidad que deben formar el enclave laboral estará en un mínimo de 5, aunque, de nuevo, esto puede aumentar.
¿Cuánto dura el enclave laboral?
Con respecto a la duración que tiene un enclave, esta deberá ser de un mínimo de 3 meses. Eso sí, la duración puede ser mayor, estableciéndose un periodo máximo de 3 años. Ahora bien, ¿qué sucede cuándo se cumplen esos 3 años? Pues se puede seguir prorrogando el enclave, pero con una condición: si el CEE acredita que esa empresa colaboradora u otra han contratado a un trabajador con discapacidad con carácter indefinido, siempre y cuando dicha empresa tenga hasta 20 trabajadores. Si la cifra es superior, deben ser dos.
Ventajas de contratar a personas con discapacidad de un enclave laboral
Las ventajas que tiene un enclave laboral para contratar a personas con discapacidad son múltiples. A continuación, exponemos algunas de ellas:
- Ayuda a derribar los prejuicios existentes en cuanto a las capacidades y aptitudes que tienen las personas con discapacidad para llevar a cabo tareas para las que están plenamente capacitadas. De esta manera, las empresas colaboradoras se dan cuenta de lo que pueden aportar.
- Elimina barreras para acceder al mercado ordinario de trabajo que afecta, sobre todo, a aquellas personas con discapacidad que tienen dificultades bastante acusadas para ello. Así, la colaboración entre empresas y CEE aumenta las posibilidades de que sean contratadas.
- Permite completar la experiencia profesional, útil para acceder a determinados puestos a los que aspiren las personas con discapacidad. Mediante el desarrollo de tareas y funciones en las que tienen ya amplios conocimientos y que desarrollarán en empresas del mercado ordinario.
- Posibilita la contratación por parte de las empresas de las personas con discapacidad, permitiendo que accedan a un empleo estable y que, además, las empresas cumplan con la obligación de la cuota de reserva legal del 2% para trabajadores con alguna discapacidad.
Ahora que sabes lo que es el enclave laboral, se trata de un término clave para que las personas con algunos de los tipos de discapacidad existentes puedan tener más facilidades de acceder al mercado laboral ordinario y poder desarrollarse profesionalmente sin ningún tipo de barrera que se lo impida.
Fuentes:
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Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-9983
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Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3277
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Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10562
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Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22949