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El Pleno del Parlamento ha aprobado la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que reconoce una amplia relación de derechos, como el de la persona a decidir su propia intervención y a disponer de un profesional de referencia, así como a dejar constancia de su voluntad anticipada sobre los recursos que quiere recibir en previsión de una futura limitación de su capacidad de obrar. La ley blindará las prestaciones básicas a la que podrá acceder la población andaluza, universalizará los servicios sociales, que conforman el cuarto pilar del Estado del bienestar, y garantizará la titularidad y la gestión pública de los servicios sociales comunitarios.

El texto aprobado ha sido objeto de debate por parte de los agentes económicos y sociales, colectivos profesiones, entidades del tercer sector, así como los grupos políticos, que han registrado sus aportaciones. Así, durante su tramitación parlamentaria, se ha ampliado la cartera inicial de servicios garantizados como derechos subjetivos con la incorporación de la ayuda a domicilio, los equipos de tratamiento familiar, las situaciones de emergencia, el alojamiento alternativo y servicios relacionados con programas de drogodependencias, principalmente.

La nueva ley sustituye a la norma vigente desde 1998 e incluye otros servicios novedosos considerados también derechos subjetivos como la historia social única digitalizada y una tarjeta social universal para cada persona dentro del sistema. Ambos serán instrumentos claves para la gestión del sistema. Igualmente novedosa es la incorporación de la perspectiva deontológica y el impulso a la investigación mediante la creación de órganos específicos. La Ley está estructurada en 141 artículos agrupados en seis títulos, seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.

Uno de los avances destacados de la ley es que se potencia el sistema de los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos como la puerta de entrada a la que se dirigen los ciudadanos y dónde se tramitan prestaciones destacadas como la dependencia, las medidas del Decreto de inclusión, el programa de ayuda a la contratación o suministros vitales básicos y las prestaciones de urgencia social.

Otro aspecto novedoso es la regulación de las cláusulas sociales, que deberán tenerse en cuenta en las adjudicaciones de contratos de gestión de servicios incluidos en el catálogo de prestaciones, priorizándose la iniciativa social. También, se reconoce la 'Declaración de Interés Social para Andalucía' a entidades sin ánimo de lucro y se regula de forma especifica el concepto de atención a las urgencias y emergencias sociales.

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