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Foto de una trabajadora social atendiendo a una pareja de personas mayores

Navarra modifica la Cartera de Servicios Sociales e incorpora nuevas prestaciones y servicios de dependencia

El Gobierno de Navarra ha aprobado la modificación del decreto foral que regula la Cartera de Servicios Sociales con un presupuesto para su desarrollo de 278 millones, un 55,2 % más que en 2015. 

La modificación de la Cartera de Servicios Sociales, regulada por un decreto foral del año 2008, supone un salto cualitativo en el reconocimiento de derechos asistenciales para las personas que los requieren y, pasada una década, se consideraba necesario adecuarla a los cambios normativos producidos durante su vigencia. 

Los nuevos servicios incluidos, las modificaciones en los requisitos de acceso de algunos servicios y el paso a garantizados de otros refuerzan la atención y amplía los derechos en los ámbitos de la Atención Primaria, dependencia, discapacidad, enfermedad mental, inclusión social, menores y de personas víctimas de violencia contra las mujeres.

El nuevo catálogo reconoce como garantizados servicios que antes no tenían esta consideración, afianzando los derechos de la ciudadanía: los servicios de orientación familiar, mediación familiar, punto de encuentro familiar y centro de día de menores en el área de atención al menor; el servicio de teleasistencia en los ámbitos de mayores, discapacidad y enfermedad mental, los recursos de vivienda (pisos tutelados, supervisados y residencia-hogar) y centro de día para personas con enfermedad mental. 

Además, se incluyen nuevas prestaciones y servicios, todas ellas garantizadas, principalmente, en los ámbitos de la dependencia y la inclusión social o la protección a víctimas de violencia de género y menores. Destacan especialmente: el Servicio de productos de apoyo (servicio de orientación y asesoramiento), universal; la oficina de vida independiente (para personas con discapacidad y personas dependientes); los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia; un servicio de intervención familiar para personas con discapacidad; una ayuda económica de libre disposición, para aquellas personas sin recursos económicos que ingresan en un centro residencial, para asegurar una cuantía que permita cubrir gastos básicos (mayores, discapacidad, enfermedad mental); una ayuda de apoyo a la integración familiar y social para personas con enfermedad mental. 

En el ámbito de menores, se añade el servicio de acogimiento residencial especializado, un servicio de acogimiento familiar de fines de semana y vacaciones pensado preferentemente para aquellos menores que se encuentran en acogimiento residencial y un servicio de apoyo a madres adolescentes en situación de desamparo. Además, se regulan las ayudas asociadas a todos los tipos de acogimiento familiar, incluyendo las familias de urgencia y las familias extensas. En el área de atención a personas víctimas de violencia de género, se añade un servicio de acogida para víctimas de trata y los servicios de atención y asesoramiento en materia de extranjería y de mediación comunitaria intercultural en el ámbito de inclusión y protección social. 

Otras nueve prestaciones que hasta ahora no figuraban en la Cartera pasan a formar parte de ella, aunque con la característica de no garantizadas por la Administración. Se trata, principalmente, de servicios y prestaciones económicas para viviendas con diferentes grados de apoyo que permitan una vida autónoma a personas con discapacidad, la prestación de asistente personal para personas con discapacidad y la atención, en el servicio de atención a domicilio municipal, a personas con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas que no tengan el reconocimiento oficial de dependencia, al objeto de que las personas atendidas puedan mejorar su calidad de vida y permanecer en su entorno habitual. 

Además, se garantiza el derecho a las prestaciones no sólo por el grado de dependencia o reconocimiento de discapacidad, sino por la necesidad presentada. Es el caso de los servicios para personas con enfermedad mental, para los que desaparecen las exigencias de discapacidad o dependencia, y se facilita el acceso a través de los informes pertinentes. Lo mismo ocurre para el acceso a plazas residenciales psicogeriátricas. También se garantiza el servicio de teleasistencia (antes servicio telefónico de emergencia) de forma universal, por razones de necesidad. Desaparece además la limitación de los 65 años para el acceso a algunos servicios (de discapacidad y enfermedad mental), siendo la valoración de las necesidades la que justifica el recurso idóneo para una persona. Y se incrementa la intensidad de las intervenciones en algunos servicios, sobre todo con un incremento de la frecuencia en las áreas de apoyo a las familias.

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