Recientemente se aprobaba el Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, de eficiencia procesal del servicio público de justicia que, entre otras cuestiones, facilita que los litigios judiciales referentes a la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, pasen a ser tramitados por la jurisdicción social y no la contencioso-administrativa, como ocurría hasta ahora. Una situación que los colectivos de personas mayores y de personas con discapacidad han aplaudido notablemente, como es el caso de la Plataforma de Mayores y Pensionistas, PMP, que considera este cambio como “un avance muy importante”.
Así lo establece el Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, aprobado en Consejo de Ministros y publicado el pasado 20 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.
Esta medida modifica así la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, lo que permite que todas las demandas o reclamaciones que se generen en la aplicación de la Ley de Dependencia se presenten ante la jurisdicción social, obligando así a que los juzgados de este ámbito se pronuncien sobre su competencia.
De esta manera, se subsanan así los retrasos generados por la tramitación de los litigios relacionados con la dependencia que sucedían hasta ahora, y se logra el más rápido ejercicio del derecho que reconoce la Ley 39/2006 de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia acelerando el acceso a las prestaciones de las personas en situación de dependencia. Desde la PMP aseguran que esto es “muy importante, ya que en la situación actual miles de personas dependientes con derecho reconocido mueren cada año sin haber podido beneficiarse de las prestaciones que les corresponden”.
Para la PMP, se trata de una reivindicación histórica. “El impulso de esta medida demuestra una gran conciencia social por parte del Gobierno, cumpliendo así con los derechos de las personas en situación de dependencia, en su mayoría personas mayores y con discapacidad”
En el mismo sentido se ha manifestado el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Cermi, reconociendo que “por fin” estos litigios llegan a la jurisdicción social. La jurisdicción contecioso-administrativa es “más lenta, rígida y costosa”, reconocen, añadiendo que esta era “una demanda sostenida del Cermi que pretendía subsanar la anomalía de que una cuestión eminentemente social (la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia) estuviera en un ámbito jurisdiccional impropio, como el contencioso, con los consiguientes perjuicios para los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en caso de tener que pleitear contra la Administración”, añaden desde el Comité.