El objetivo de la jornada fue profundizar en la autotutela y en los otros mecanismos existentes de promoción de la autonomía y de protección de personas mayores dependientes.
Estas son las conclusiones de la jornada:
Para la atención patrimonial de las necesidades de las personas con discapacidad son esenciales las figuras jurídicas que fomenten que otros sujetos les destinen fondos.
Aparte de su configuración dentro del Derecho Civil, es preciso el desarrollo de los estímulos necesarios para ello, normalmente de carácter fiscal.
Ciñéndonos a las herramientas que tenemos disponibles en nuestro Ordenamiento Jurídico, contamos con algunas como el Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad, que tiene una regulación fiscal insuficiente y muy compleja, que dificulta su aplicación.
Es necesaria una regulación impositiva que permita que aquellas normas ya dictadas en búsqueda de esta finalidad resulten efectivamente incentivadas, con el consiguiente beneficio en la situación de las personas con discapacidad y para la liberación de fondos públicos para otros casos.
- Las vías que se encaminen a proteger la situación económica de las personas con discapacidad deben respetar la voluntad de éstas, tanto en su generación como en su aplicación. Si fueren precisos, se utilizarán los apoyos que se consideren oportunos. En este caso habrán de aplicarse las salvaguardas necesarias para evitar conductas en interés de otras personas distintas del discapacitado, probables en este tipo de temas de contenido económico.
- Los apoyos de las personas mayores o con discapacidad han de ser escogidos conforme a las circunstancias del caso en concreto, atendiendo a su voluntad suficientemente informada, y con una previa comprobación de su efectiva capacidad, insistiendo en la posibilidad de realizar previsiones de protección con carácter cautelar.
- Los instrumentos jurisdiccionales para la protección de las personas mayores en situación de vulnerabilidad han de ser efectivamente utilizados, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial y del Ministerio fiscal las situaciones de presuntos malos tratos tanto físicos como psicológicos.
- El abandono se produce no solo cuando no se procuran al mayor alimentos en el sentido de sustento y habitación sin también cuando, aun proporcionándoselos, se le deja desamparado psicológicamente y sin apoyo moral.
- Los ancianos se constituyen en un sector especialmente vulnerable que presenta un riesgo especial de ser desposeído de sus bienes, lo que aumenta su situación de pobreza económica y de exclusión.
Frente a lo que pudiera parecer, estos hechos se dan más en los entornos familiares que en los residenciales.
Es necesario el establecimiento de mecanismos jurídicos para evitar esos abusos, tales como la vigilancia por parte de la Fiscalía y un verdadero control de los guardadores de hecho.
- Debe modificarse el Código Penal para que desparezca en los casos de expolio a mayores la excusa absolutoria que impide el castigo de los autores de delitos contra la propiedad de los que las víctimas son los familiares.
- Si hay medidas aplicables que puedan solucionar la falta de capacidad de obrar de las personas, no es preciso llegar a una incapacitación judicial. Las medidas pueden proceder del ejercicio de la voluntad del afectado (como mandatos preventivos) o de actuaciones judiciales (como medidas cautelares).
Estas medidas deberán dar la adecuada relevancia al interlocutor frente a los que tengan su custodia o cuidado, por ejemplo en caso de residencias o actuaciones en el campo de la Sanidad.
- Para poder juzgar la capacidad jurídica de las personas hace falta un archivo de las medidas que pueden definirla o afectarla, de acceso restringido, telemático e inmediato desde los operadores encargados de tal juicio, como las Notarías. Sistemas similares de acceso ya están en aplicación en otros campos, como el del Catastro Inmobiliario.
- Hay un déficit de políticas de protección del envejecimiento y del desgaste de las familias y en concreto de las personas encargadas del cuidado de mayores.
Asimismo, se debe completar por sistemas de formación específica del personal gerontológico.