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La valoración de la discapacidad expresada en porcentaje, se determinará mediante la valoración física, psíquica o sensorial de la persona con presunta discapacidad como, en su caso, de los factores sociales complementarios que les afecten. Este cometido lo llevan a cabo los E.V.O (Equipos de Valoración y Orientación) compuestos por un Médico, Psicólogo y Trabajador Social.

Se considerará la existencia de discapacidad cuando, a consecuencia de las valoraciones efectuadas, se alcance un grado igual o superior al 33 por 100 de la misma. A partir de este momento la persona obtendrá el certificado de discapacidad que es el documento oficial expedido por la Administración pública mediante el cual se acredita la condición (Temporal o definitiva) de la discapacidad y es la puerta de entrada a los recursos y beneficios que hacen posible la igualdad entre las personas afectadas por discapacidad y las que no lo están.

Observaciones

Serán competentes para ejercer las funciones señaladas en el artículo anterior los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Más información

Centro Base de Ceuta. Información orientación y valoración. Avd. de África s/n. 51002 Ceuta. Teléfono: 956522907. E-mail: cbceuta@imserso.es.

Información adicional

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  • Centro Base de Ceuta. Información orientación y valoración de la discapacidad. Avd. de África s/n. 51002 Ceuta. Teléfono: 956522907. E-mail: cbceuta@imserso.es.