Ayudas de apoyo a la integración familiar que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección.
Son de carácter periódico cuando la situación planteada se prevea duradera por plazo no superior a un año. Son de emergencia puntual cuando, de forma excepcional, inmediata y única se trate de alguno de estos supuestos: Ayudas para menores internados en centros de Servicios Sociales Especializados al objeto de que puedan reintegrarse en su familia. Ayudas para menores con problemas de vivienda, cuya adecuación inmediata sea imprescindible para evitar su internamiento en un centro. Se pueden reconocer a las familias propias o de acogida. El disfrute de estas ayudas estará condicionado, en todo momento, al cumplimiento de los compromisos que se impongan a los miembros de la unidad familiar, para superar la situación que motivó su concesión.
Circulación y prestaciones
Son de carácter periódico cuando la situación planteada se prevea duradera por plazo no superior a un año. Son de emergencia puntual cuando, de forma excepcional, inmediata y única se trate de alguno de estos supuestos: Ayudas para menores internados en centros de Servicios Sociales Especializados al objeto de que puedan reintegrarse en su familia. Ayudas para menores con problemas de vivienda, cuya adecuación inmediata sea imprescindible para evitar su internamiento en un centro. Se pueden reconocer a las familias propias o de acogida. El disfrute de estas ayudas estará condicionado, en todo momento, al cumplimiento de los compromisos que se impongan a los miembros de la unidad familiar, para superar la situación que motivó su concesión.