Prestación no contributiva que no necesita cotización previa a la seguridad social.
El hijo a cargo es aquél que vive con el beneficiario y no trabaja o no recibe otra pensión a excepción de la de Orfandad.La prestación es la asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario. Son beneficiarios del nivel no contributivo las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los requisitos. Otros beneficiarios: Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del punto anterior. Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están afectados de discapacidad, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida la pensión de orfandad que, en su caso, corresponda. Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos. Las cuantías de esta prestación se actualizan anualmente.
Circulación y prestaciones
El hijo a cargo es aquél que vive con el beneficiario y no trabaja o no recibe otra pensión a excepción de la de Orfandad.La prestación es la asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario. Son beneficiarios del nivel no contributivo las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los requisitos. Otros beneficiarios: Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad del punto anterior. Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están afectados de discapacidad, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida la pensión de orfandad que, en su caso, corresponda. Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos. Las cuantías de esta prestación se actualizan anualmente.