Cargando...
Prestación no contributiva que no necesita cotización previa a la seguridad social.

El hijo a cargo es aquél que vive con el beneficiario y no trabaja o no recibe otra pensión a excepción de la de Orfandad.La prestación es la asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario . Son beneficiarios del nivel no contributivo las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, siempre que reúnan los requisitos. Otros beneficiarios: Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 75%, sean o no pensionistas de orfandad del Sistema de la Seguridad Social. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior. Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están afectados de minusvalía, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida la pensión de orfandad que, en su caso, corresponda. Los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar (lo que se presume cuando no se acredite dicha incapacitación judicial), son beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, correspondería a sus progenitores o adoptantes, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos. Las cuantías de esta prestación se actualizan cada año.

Incompatibilidades

Incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva.

Otros requisitos

- Residir en territorio español. - Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y que residan en territorio español. - No perciban ingresos anuales superiores a 11.264,01 euros para el año 2011. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores acogidos a cargo. - Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2011 de 16.953,05 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. - Para ser beneficiario de la asignación económica por hijo menor o acogido a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos. - No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. - Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. - Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar. - Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

Observaciones

No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un hijo con discapacidad.

Más información

Instituto Nacional de la Seguridad Social C/ Padre Damián, 4 y 6 28036 - Madrid Teléfono: 91 568 83 00 Fax: 91 564 04 84 / 91 5611051 / 91 5632085 / 91 5632908 Y en todos los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Prestaciones de la Seguridad Social
  • Protección económica
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Estatal
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social C/ Padre Damián, 4 y 6 28036 - Madrid Teléfono: 91 568 83 00 Fax: 91 564 04 84 / 91 5611051 / 91 5632085 / 91 5632908 Y en todos los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  • (grado mínimo: 75%)