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Todos los contribuyentes tienen derecho a aplicar por cada ascendiente, tenga o no discapacidad, reducciones de su base imponible, en el caso de los ascendientes con discapacidad estas reduciones aumentan de importe.

Observaciones

En caso de que, considerando la situación existente el día 31-12-2016 alguna de las personas relacionadas pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se reflejará el grado de discapacidad reconocido entre los que se indican a continuación: 1.Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% (para el caso de no estar en la situación 2). 2.Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 3.Discapacidad en grado igual o superior al 65%. Por los ascendientes con discapacidad que haya sido declarada judicialmente se deberá indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.
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