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De conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar únicamente los precios previstos en el Anexo VIII, apartados 3.1 y 3.2.

Los estudiantes con discapacidad,considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Otros requisitos

Tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.

Observaciones

Los estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 que inicien estudios universitarios, podrán matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado en el texto.

Más información

Centro de Información y Asesoramiento Universitario (Dirección General de Universidades e Investigación) C/ Alcalá, 32 (planta baja) 28014 Madrid Tfnos.: 91 720 02 06 / 07 Fax: 91 720 02 08 informacion.universitaria@madrid.org Metro: Sevilla o Banco de España (L 2) Renfe Cercanías: Sol (líneas C3 y C4) Autobuses: 1, 2, 5, 9, 15, 20, 46, 51, 52, 53, 74 y 150 Buzón de información específica para alumnos extranjeros: universitariosextranjeros@madrid.org
Becas

Información adicional

  • Becas
  • Educación / Formación, Protección económica
  • Consejería de Educación
  • Autonómico
  • Universidad correspondiente.
  • (grado mínimo: 33%)