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La Orden determina las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Convocatoria anual.

Otros requisitos

Entre otros requisitos se solicita que se la residencia sea de manera efectiva y continuada en la Región y estar empadronado en alguno de sus municipios con un año de anterioridad a la fecha de solicitud. Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos 33%, o, en el caso de menores de 6 años, presentar trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. Concordancia entre la discapacidad y la ayuda solicitada. Poseer domicilio fiscal en la región entre otros requisitos.

Observaciones

Las ayudas podrán ser concedidas por el coste total de la Ayuda solicitada o por una parte de la misma. Quedan excluidas de esta Orden las prestaciones ortoprotésicas.

Más información

Consejería de Bienestar Social - Avda. de Francia, 4 (45071 - Toledo) - Teléfono: 925267099 - E-mail: gabinete.bienestarsocial@jccm.es
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley. Consejería de Bienestar Social - Avda. de Francia, 4 (45071 - Toledo) - Teléfono: 925267099 - E-mail: gabinete.bienestarsocial@jccm.es