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Estas ayudas están destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por el transporte en taxi, a fin de favorecer y posibilitar el proceso de integración de las personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Otros requisitos

- Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. - Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. - Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100. - Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada. - No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos. - Haber tenido unos ingresos personales brutos, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta per cápita familiar, en el caso de personas con discapacidad menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar por el número de personas que la integran. A efectos de la presente Orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad. - Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. - Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid. - Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público. - En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada. - En caso de que la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.

Más información

Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Educación / Formación, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Transporte
  • Consejería de Familia y Asuntos Sociales
  • 29-06-2011 30-08-2011
  • Autonómico
  • Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org Las solicitudes y documentación correspondientes se presentarán en los Centros de los Servicios Sociales Generales del municipio donde resida el solicitante, en los Servicios Sociales de las Juntas Municipales, o bien, directamente, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única.
  • 3 - 65 años
  • (grado mínimo: 33%)