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La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Convocatoria anual.

Incompatibilidades

Incompatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia 1. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin, excepto en aquellos supuestos en los que estas no excedan del coste total de los gastos en movilidad o los gastos en adquisición de productos de apoyo. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Otros requisitos

1. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda: 1.1. Ser español o, en caso de ser extranjero, en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. 1.2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Para acreditarlo deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento actualizado. 1.3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100. 1.4. Que la discapacidad reconocida en la Resolución de Grado de Discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada. 1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. 1.6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según el modelo normalizado establecido a tal efecto en el Anexo 5. 1.7. Requisitos económicos de los solicitantes: Los solicitantes no podrán haber obtenido ingresos personales brutos, en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria, teniendo en cuenta como límite de dichos ingresos el indicador público de renta de efectos múltiples 14 pagas (IPREM) vigente en dicho año: — No podrán superar el 150 por 100 del IPREM: Cuando el solicitante sea mayor de edad sin cargas familiares. / No podrán superar el 250 por 100 del IPREM: Cuando el solicitante sea menor de edad. En este caso se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar. / Cuando el solicitante sea mayor de edad y conviva con los ascendientes directos o tutores. En este caso se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante si los tuviera y el de sus ascendientes o tutor. / Cuando el solicitante sea mayor de edad casado o en unión de hecho. En este caso se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar. / Si el solicitante es soltero, divorciado o separado legal o viudo con cargas familiares (descendientes). En este caso se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante y de los descendientes. 1.8. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda. 2. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

Más información

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días hábiles contados desde el día 15 de enero del año correspondiente a cada convocatoria anual o desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si la publicación de la misma fuera posterior a dicha fecha. Más información al teléfono 012
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Familia y Asuntos Sociales
  • Autonómico
  • a) Presencial: En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. b) Por Internet: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • (grado mínimo: 33%)