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La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Otros requisitos

Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid, un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2007. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2006 que no superen la cantidad de 1.117,90 euros al mes, correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada haber tenido en el año 2006 unos ingresos familiares íntegros que no superen la cantidad de 838,42 euros de renta per cápita mensual, correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año. Para los beneficiarios de atención especializada en residencias, en el caso de discapacitados mayores de edad, haber tenido en el año 2006 unos ingresos personales íntegros que no superen la cantidad de 1.397,37 euros al mes, correspondientes al 250 por 100 del IPREM vigente en el mismo año. En el caso de discapacitados menores de edad, o mayores de edad casados o en situación asimilada, haber tenido unos ingresos familiares íntegros en el año 2006 que no superen la cantidad de 1.117,90 euros de renta “per cápita” mensual, correspondiente al 200 por 100 del IPREM. A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados, en la fase de pago, y por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

Más información

Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Movilidad y vida diaria, Protección económica, Salud, Transporte
  • Consejería de Familia y Asuntos Sociales
  • 27-01-2008 25-02-2008
  • Autonómico
  • Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en los Centros Base, en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de “Servicios y trámites” de la página web www.madrid.org. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.
  • (grado mínimo: 33%)