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Su finalidad es colaborar en el coste derivado del alojamiento temporal o permanente.

Otros requisitos

Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas que estén o hayan sido tutelados por el Gobierno de La Rioja, ni a quienes estén ingresados en un Centro para personas con discapacidad, habiendo residido al menos los seis meses anteriores al ingreso en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad. No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro Base de discapacitados. Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la discapacidad. Solicitar la ayuda con anterioridad a la ejecución del gasto objeto de la misma. Este requisito no será aplicable a las ayudas consistentes en alojamientos o tratamientos. No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas o patrimonio que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, en los términos exigidos en el artículo 6 de la Orden que aparece en la fuente de la ayuda. No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada. Imposibilidad de obtener la ayuda a través de cualquier otro Sistema de Protección Social. En el caso de que algún organismo público o privado financiase parcialmente los servicios, tratamientos o ayudas técnicas demandadas, las ayudas reguladas por esta Orden podrán alcanzar como máximo la diferencia entre la cuantía máxima de esta ayuda,y la cantidad concedida por dichos organismos.

Observaciones

El solicitante ha de carecer de domicilio, o bien presentar circunstancias personales, sociales y/o familiares que le impidan la permanencia en el mismo. No serán objeto de ayuda a través de la presente Orden: Los internamientos en Centros como consecuencia directa de enfermedades mentales o crónicas y, en general, aquellas situaciones en las que la persona con discapacidad precise atención sanitaria continuada, salvo que el beneficiario se encontrase percibiendo esta ayuda con anterioridad a la publicación de la presente Orden. Los internamientos en Centros Residenciales para Personas Mayores, que se regirán por su normativa específica.

Más información

Dirección General de Servicios Sociales C/ Villamediana, 17 26071 - Logroño Teléfono: 941 291 769 Fax: 941 291 759 dg.serviciossociales@larioja.org Atención al Ciudadano: 900 700 333 Centralita del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Protección económica
  • Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales
  • Autonómico
  • Dirección General de Servicios Sociales C/ Villamediana, 17 26071 - Logroño Teléfono: 941 291 769 Fax: 941 291 759 dg.serviciossociales@larioja.org Atención al Ciudadano: 900 700 333 Centralita del Gobierno de La Rioja: 941 29 11 00
  • Que afecta a la comunicación y el habla