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Ayudas adaptación del baño o construcción de baño adaptado, uno por vivienda.

Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad y comunicación y faciliten su normal desenvolvimiento en la vida diaria. Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Incompatibilidades

Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, estas ayudas serán compatibles entre sí hasta el número máximo de las que se permiten solicitar simultáneamente en las bases y también con la obtención de otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando la necesidad de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del servicio u objeto de la ayuda. En ningún caso estas ayudas serán compatibles con las incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de Mutualidades de funcionarios públicos civiles o militares.

Otros requisitos

Residir en la Comunidad de Castilla y León, salvo que el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bastará que cumpla el requisito de residencia su representante legal. Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas, que se exige en el baremo para determinar su cuantía económica fijado en la Orden. Necesitar la medida señalada en el objeto de la subvención y relacionada con su tipo de discapacidad, que mejore la calidad de vida de la persona con discapacidad. Se entenderá que una ayuda tiene relación con su minusvalía cuando las deficiencias determinantes de ésta conforme al baremo para su determinación tengan una repercusión sobre la minusvalía global valorada de, al menos, un 15% de relación con la ayuda solicitada en el caso de deficiencias sensoriales y 20% de relación en los demás casos. En el caso de las ayudas individuales para la realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario, destinadas a eliminar los obstáculos a su movilidad y comunicación y facilitar su normal desenvolvimiento en la vida diaria, como tienen carácter definitivo, no podrán ser beneficiarias de nuevas ayudas aquellas personas a las que se les haya concedido subvenciones para el mismo concepto, salvo que se hayan agravado sustancialmente las circunstancias personales que sirvieron de base a la anterior concesión, haciéndola perder su finalidad.

Más información

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades C/ Padre Francisco Suarez, nº 2 47006 - Valladolid Tlf.: 983 410 900 (Centralita) / 983 410 955 / 983 412 249 consejerafam@jcyl.es También al 012 y para llamadas desde fuera de la Comunidad 902 910 012.
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
  • 11-07-2011 29-09-2011
  • Autonómico
  • Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades C/ Padre Francisco Suarez, nº 2 47006 - Valladolid Tlf.: 983 410 900 (Centralita) / 983 410 955 / 983 412 249 consejerafam@jcyl.es Gerencia Territorial de Servicios Sociales en cuya demarcación tenga el domicilio el solicitante.
  • Física (grado mínimo: 33%)