Residir en la Comunidad de Castilla y León, salvo que el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado legalmente, en cuyo caso bastará que cumpla el requisito de residencia su representante legal.
Obtener la puntuación mínima para el acceso a las ayudas, que se exige en el baremo para determinar su cuantía económica fijado en esta Orden.
Para ser beneficiario de ayuda individual destinada a la adquisición de vehículo de motor, deberán existir obstáculos objetivos a la movilidad. A efectos de esta línea de subvenciones se considerará que tienen obstáculos objetivos de movilidad las personas que tengan certificada su movilidad reducida en el reconocimiento de su grado de minusvalía, o mediante resolución acreditativa de la obtención de un mínimo de 7 puntos en el baremo contenido en el Anexo V del Decreto 217/2001, de 30 de agosto («Boletín Oficial de Castilla y León» número 172, de 4 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad de Castilla y León y, en los demás casos, las que usen de forma habitual sillas de ruedas y las que dependan absolutamente de 2 bastones para deambular y así se acredite mediante certificado médico.
Únicamente podrán ser beneficiarios de la ayuda para adquisición de vehículo, aquellas personas que no lo hubieran sido de otra por este mismo concepto en los 10 años anteriores.
En el caso de personas con un grado de minusvalía inferior al 65% sólo se concederá ayuda individual por este concepto si el adquirente y conductor de vehículo es la persona con discapacidad.
En el caso de personas con un grado de minusvalía del 65% o superior la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado de la persona gravemente afectada, no supondrá necesariamente su titularidad y conducción por dicha persona.
Observaciones
Estas ayudas son objeto de convocatoria anual, en la que se establece las cuantías máximas financiables, compatibilidades, plazos de solicitud y documentación a presentar.
Más información
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
C/ Padre Francisco Suarez, nº 2
47006 - Valladolid
Tlf.: 983 410 900 (Centralita) / 983 410 955 / 983 412 249
consejerafam@jcyl.es
También al 012 y para llamadas desde fuera de la Comunidad 902 910 012.
Se pagará hasta un 75% del coste real de la ayuda con un tope máximo de 1.805 euros
Información adicional
Ayudas Técnicas
Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Transporte
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
03-02-2009 30-12-2009
Autonómico
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C/ Padre Francisco Suarez, nº 2
47006 - Valladolid
Tlf.: 983 410 900 (Centralita) / 983 410 955 / 983 412 249
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Gerencia Territorial de Servicios Sociales en cuya demarcación tenga el domicilio el solicitante.