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Estas ayudas están destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por el transporte en taxi de personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad que necesiten asistir a clase para obtener el carnet de conducir.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, durante el año 2007, a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad que en razón de su discapacidad, no pueden utilizar los transportes públicos.

Otros requisitos

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante todo el año 2008: - Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100. - Tener su residencia en la Comunidad de Madrid. - Tener más de catorce años cumplidos. - No tener más de sesenta y cinco años a 31 de diciembre del año 2007. Los beneficiarios que soliciten la renovación tendrán derecho a la misma hasta el año en que cumplen los setenta años siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años. - Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de discapacidad y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha discapacidad. - No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad. - Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2006 no superiores al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año, que corresponde a 1.117,90 euros al mes. - En el caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casado o en situación asimilada, haber tenido en el año 2006 una renta per cápita familiar no superior al 150 por 100 de dicho indicador público (IPREM), que corresponde a 838,42 euros al mes. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia. A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados. - Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Observaciones

Las bases reguladoras por las que rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2006).

Más información

Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Movilidad y vida diaria, Protección económica, Transporte
  • Consejería de Familia y Asuntos Sociales
  • 30-07-2008
  • Autonómico
  • Consejería de Políticas Sociales y Familia C/ O´Donnell 50 - Retiro 28009 - Madrid Tlf. Información General: 012 Tlf.: 91 392 53 00 / 91 392 56 86 / 91 580 34 64 dgfm@madrid.org Las solicitudes y documentación correspondientes se presentarán en los Centros de los Servicios Sociales Generales del municipio donde resida el solicitante, en los Servicios Sociales de las Juntas Municipales, o bien, directamente, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única.
  • 14 - 65 años
  • (grado mínimo: 33%)