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La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas individuales para personasmayores de 65 años y personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento familiar.

Programa regulado por el Decreto 318/2003, de 26 de junio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad (DOG nº 145, del 29 de julio).

Fuente

Otros requisitos

Ser español o ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. No tener relación de parentesco en línea recta en ningún grado o en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive con ningún miembro de la unidad de acogida. No obstante lo anterior, y en el caso de que el acogido sea una persona dependiente, considerando como tales las que necesitan de la ayuda de otra persona para la realización de actividades de la vida diaria, podrá formalizarse el acogimiento en línea recta por afinidad, salvo que en la unidad de acogida existan otros familiares del acogido en línea recta consanguínea que sean mayores de edad y estén obligados legalmente a prestarle alimentos. Ser mayor de edad. Poseer un grado de minusvalidez igual o superior al sesenta y cinco por ciento, siempre que esté oficialmente reconocido según la normativa vigente en la materia. Para que una persona acogida pueda acceder a la ayuda económica a la que se refiere el artículo 8º de este decreto, los acogedores deberán cumplir los siguientes requisitos: Personales: Ser español o ciudadano de los demás estados miembros de la Unión Europea, y estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Que por lo menos uno de los acogedores sea mayor de edad y non supere los sesenta y cinco años en el momento de formular la solicitud, goce de buena salud y no padezca de limitaciones físicas o mentales que le impidan atender las tareas domésticas normales. Ausencia de ánimo de lucro en lo que respecta al programa de acogimiento. Cada acogedor o unidad familiar no podrá acoger a más de dos beneficiarios. No podrá existir con anterioridad al acogimiento testamento o transmisión de de bienes o derechos a título gratuito hechos a su favor por parte de la persona acogida. No tener la condición de tutor legal de los acogidos. De la vivienda: El acogimiento podrá llevarse a cabo tanto en la vivienda del acogedor como en la vivienda del acogido. En ambos casos acogedor y acogido deberán convivir en la misma vivienda. En ambos casos la vivienda deberá: Tener fácil acceso. Estar dotada de suficientes condiciones higiénicas y de salubridad, agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño. Carecer de barreras que impidan el acceso y normal desarrollo de la vida diaria de la persona acogida de acuerdo con sus características personales.

Observaciones

Estas ayudas están operativas para las personas que las tienen concedidas pero no se abrió nueva convocatoria. El importe máximo subvencionable en concepto de acogimiento familiar será el que seguidamente se detalla en función de los distintos tipos de beneficiarios y según el acogimiento se lleve a cabo en la vivienda del acogedor o en la vivienda del acogido: Si el acogimiento se lleva a cabo en la vivienda del acogedor: Para personas con discapacidad: Personas discapacitadas con autonomía que, poseyendo un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, no estén afectados de discapacidades que les impidan realizar las actividades de la vida diaria: 421 euros/mes. Personas discapacitadas dependientes que, poseyendo un grado de minusvalía recoñecido igual o superior al 75%, estén afectadas de discapacidades graves o severas y que, una vez aplicado el baremo correspondiente, se determine la necesidad de ayuda continuada de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria: 700 euros/mes. Si el acogimiento se lleva a cabo en la vivienda del acogido, los importes máximos anteriormente establecidos, según categorías, se reducirán en un 40%. A efectos del cálculo de la subvención se considerará que el beneficiario participa con el 60% de sus ingresos mensuales líquidos en el coste del acogimiento, por lo que la cuantía máxima mensual subvencionable será la diferencia resultante entre los importes máximos establecidos en el apartado anterior y la aportación del beneficiario establecida en este apartado. Para el cálculo de los ingresos mensuales del beneficiario así como en su aportación en el coste del acogimiento, no se computarán las pagas extraordinarias procedentes de las pensiones. El importe de la ayuda podrá reducirse a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 318/2003, de 26 de junio.

Más información

Consorcio Galego de Igualdade e Benestar Rúa Amor Ruibal, nº 30-32, baixo 15702 - Santiago de Compostela Tel.: 981 568 705 Fax: 981 568 713 consorcio@igualdadebenestar.org Xunta de Galicia Correo electrónico: info.cidadan@xunta.es Teléfono general (desde todo el estado): 902 120 012
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Atención y cuidado, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • Consorcio Galego de Igualdade e Benestar Rúa Amor Ruibal, nº 30-32, baixo 15702 - Santiago de Compostela Tel.: 981 568 705 Fax: 981 568 713 consorcio@igualdadebenestar.org Centralita de la Xunta de Galicia Teléfono 981 545400 Servizos Centrales de la Xunta de Galicia San Caetano s/n - Santiago de Compostela Teléfono 981 544294 / 4299 - Fax: 981 545499 Calle Doutor Teixeiro, 26 - entreplanta 15701 Santiago de Compostela Teléfono 981 552436 - Fax 981 552437 Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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