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Ayudas y subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación.

Otros requisitos

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las personas en las que concurran los siguientes requisitos: Ser persona de 65 o más años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que haya sido declarada en situación de dependencia. Estar empadronada y residir de forma habitual en un municipio o núcleo de población que se encuentre integrado en una zona de extrema despoblación. Poseer la titularidad o la cesión de uso de la vivienda en la que se realizará la actuación subvencionada. Ser titular de la cuenta bancaria designada en la solicitud a efectos de pago de la subvención. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Observaciones

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Más información

012 y 925 274 552 como número de teléfono de la red fija.
Ayudas Técnicas

Información adicional

  • Ayudas Técnicas
  • Accesibilidad
  • Consejería de Bienestar Social
  • Autonómico
  • En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.