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Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.

Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad tiene por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda de la persona con discapacidad y movilidad reducida, a fin de hacerla accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido.

Incompatibilidades

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se excluyen de las actuaciones subvencionables: a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales. b) Aquellos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados. c) Las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas), cuando se trate de obra nueva o gran reforma, para equipamientos de nueva creación.

Otros requisitos

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes: -La valoración de la disminución y de la superación del baremo de movilidad reducida la realizan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes. - Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondientes al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña también del año anterior a la convocatoria. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tiene patrimonio ni ingresos. Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computarán como dos. .No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. (Modificación especificada en la ORDEN ASC/95/2007, de 10 de abril) - La vivienda objeto de las actuaciones tiene que ser la habitual donde esté empadronada la persona con disminución y en el ámbito territorial de Cataluña. - Las propuestas de soluciones para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda han de ser funcionales y accesibles, de acuerdo con sus características, y deben garantizar la seguridad de la persona con disminución, de acuerdo con la normativa vigente aplicable. El informe técnico realizado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado. - Las actuaciones objeto de la ayuda deben iniciarse y realizarse parcial o totalmente durante la anualidad en la que se solicita la ayuda, salvo que, por causa justificada no imputable al beneficiario, deban iniciarse durante el ejercicio siguiente. - No haberse beneficiario de ayudas por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores. - Residir legalmente en Cataluña. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. .Las personas que se encuentran temporalmente desplazadas de su residencia habitual mantendrán el derecho de la ayuda por un plazo de 90 días. La residencia continuada no se considerará ininterrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

Observaciones

Son actuaciones subvencionables las siguientes: a) Acceso a la vivienda: Construcción de rampas o, en caso de que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida. Modificación de puertas de acceso. Pavimentación o modificación de la pavimentación perimetral de la vivienda por otra antideslizante. Modificación de las puertas de balcón de salida exterior. Nivelación de espacios. Colocación de pasamanos. Instalación de ascensor, cambio de cabina, puertas y botoneras, instalación para puertas abiertas, etc. Modificación de la altura de los escalones. Modificación de elementos complementarios (manijas de las puertas, mirillas, llaves de paso, botoneras, etc.). Aparatos fijos: Plataforma elevadora vertical tipo tijera. Función: superar desniveles verticales de hasta 1 metro. Elevador individual vertical con el correspondiente contrato de mantenimiento del aparato. Función: subir de forma vertical hasta los límites homologados. Plataformas para subir escaleras. Función: subir un tramo de escalera siguiendo su recorrido. Plataforma para subir escaleras de asiento. Función: subir un tramo de escalera sentado en un asiento siguiendo su recorrido. b) Interior de la vivienda: Globales: Modificación del cuarto de baño. Construcción del cuarto de baño. Modificación de la cocina. Construcción de la cocina. Parciales: Modificación de puertas y/o puertas de balcón. Modificación de paredes divisorias. Sustitución de pavimentos. Sustitución de elementos. Colocación de pasamanos. Pequeñas rampas interiores. Colocación de barras y asiento de baño cuando están incluidos en la modificación o adaptación completa del baño. La tipología de las actuaciones subvencionables es la siguiente: a) Vivienda habitual: Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (salón, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.). Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior). Otros: pequeños cambios de elementos aislados. b) Compra o alquiler de vivienda de fácil adaptación: Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (salón, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.). Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior). Otros: pequeños cambios de elementos aislados. c) Obra nueva: Sólo se tiene en cuenta la diferencia de coste entre los elementos que figuran originariamente en la memoria del proyecto y los elementos propuestos para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona con disminución. d) Elementos comunes en la comunidad de propietarios: Cualquier intervención de adaptación, sea obra o solución técnica, que afecte a los espacios comunitarios, según la normativa vigente

Más información

Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Tlf: 900 300 500 www.gencat.cat/benestar
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Vivienda
  • Departamento de Acción Social y Ciudadanía
  • 07-05-2009 29-09-2009
  • Autonómico
  • Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Barcelona C/ Tarragona, 141-147 Tel.93 567.51.60 08014 Barcelona Girona C/ Emili Grahit, 2 Tel. 972 48 60 60 17002 Girona Lleida Av. del Segre, 5 Tel. 973 70 36 00 25007 Lleida Tarragona Avinguda d'Andorra 7 BIS, local 3 Tel. 977 24 18 88 43002 Tarragona Terres de l'Ebre C/ Ruiz d' Alda, 33 43870 Amposta Tel. 977 70 65 34 Fax. 977 70 67 51
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