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Ayudas destinadas a personas con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes.

Personas que no dispongan de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 20 de abril de 1998.

Incompatibilidades

Esta ayudas son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos y privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria puede suponer su pérdida, disminución o no concesión. También se considera motivo de pérdida de la ayuda económica: a) Cuando la persona abandone sin previo aviso ni causa justificada la vivienda por un período superior a 15 días y a 21 días en los hogares con apoyo. b) Cuando la persona no utilice la vivienda por un período superior a 30 días al año, salvo que por razones de enfermedad ingrese en un establecimiento de la red sanitaria o sociosanitària por un período no superior a 60 días, que podrá prolongarse, con la solicitud previa justificada por motivos de salud. c) Cuando la persona no cumpla las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y no cuide de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio con cada una de las personas beneficiarias.

Otros requisitos

a) Tener menos de 65 años y acreditar la residencia legal en Cataluña en el momento de presentar la solicitud de la ayuda. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de persona residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. b) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto. c) Necesitar una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental. d) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos. Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda computadas con arreglo a lo que prevé el apartado 8 de estas bases, relativo a los criterios de valoración, sea inferior a la tarifa del servicio requerido. e) Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental. La valoración de la discapacidad la realizan los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes. f) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud. g) No requerir una atención sanitaria continua. h) Observar las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y cuidar de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio con cada una de las personas beneficiarias. El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria en que esté ingresada la persona solicitante. La persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo para ser persona beneficiaria de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental que prevé el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

Más información

Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Tlf: 900 300 500 www.gencat.cat/dasc
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Atención y cuidado, Vivienda
  • Consejería de Bienestar Social
  • 18-03-2009 29-09-2009
  • Autonómico
  • Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Barcelona C/ Tarragona, 141-147 Tel.93 567.51.60 08014 Barcelona Girona C/ Emili Grahit, 2 Tel. 972 48 60 60 17002 Girona Lleida Av. del Segre, 5 Tel. 973 70 36 00 25007 Lleida Tarragona Avinguda d'Andorra 7 BIS, local 3 Tel. 977 24 18 88 43002 Tarragona Terres de l'Ebre C/ Ruiz d' Alda, 33 43870 Amposta Tel. 977 70 65 34 Fax. 977 70 67 51
  • Psíquica (grado mínimo: 65%)