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Ayuda económica complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social y contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad.

Las personas destinatarias son las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de la vida autónoma. Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de este programa. Excepcionalmente, la consejera del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, previa propuesta de la persona responsable de la Dirección General del ICASS, en casos debidamente justificados podrá exceptuar este número y establecer medidas compensatorias.

Incompatibilidades

Este servicio es incompatible con los servicios residenciales y con los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales y del Programa de ayudas de atención a las personas con discapacidad.

Otros requisitos

-Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades. -Ser residente en Cataluña con una antelación, como mínimo, de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. -Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el informe del Servicio de Valoración y Orientación de las personas con discapacidad correspondiente. -Los requisitos de puntuación máxima son de: Entre 1 y 26 puntos para las personas con discapacidad psíquica. Entre 1 y 8 puntos para las personas con discapacidad física. Entre 1 y 7 puntos para las personas con enfermedad mental. -Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio. - No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Observaciones

El abono de la ayuda se hará efectivo, previa presentación por parte de la entidad colaboradora del programa y prestadora del servicio del plan de atención personal, por meses vencidos, directamente a la entidad prestadora y con efectos desde la fecha de firma del contrato asistencial entre la entidad y la persona beneficiaria, que nunca será anterior a la fecha de registro de entrada de la solicitud. En este sentido, el primer mes a subvencionar se resolverá de acuerdo con los criterios siguientes: - Cuando se dé de alta a una nueva persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual. - Cuando el alta se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último del mes, ambos incluidos, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente. Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes: - Cuando se dé de baja a una persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual hasta el último día del mes anterior al de la baja. - Cuando la baja se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último de mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

Más información

Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Tlf: 900 300 500 www.gencat.cat/benestar
Circulación y prestaciones

Información adicional

  • Otras prestaciones
  • Accesibilidad, Movilidad y vida diaria, Protección económica, Vivienda
  • Consejería de Bienestar Social
  • 18-03-2009 29-09-2009
  • Autonómico
  • Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) C/ València, 344, 2ª planta 08009 - Barcelona Teléfono: 932 918 801 / 012 DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA Barcelona C/ Tarragona, 141-147 Tel.93 567.51.60 08014 Barcelona Girona C/ Emili Grahit, 2 Tel. 972 48 60 60 17002 Girona Lleida Av. del Segre, 5 Tel. 973 70 36 00 25007 Lleida Tarragona Avinguda d'Andorra 7 BIS, local 3 Tel. 977 24 18 88 43002 Tarragona Terres de l'Ebre C/ Ruiz d' Alda, 33 43870 Amposta Tel. 977 70 65 34 Fax. 977 70 67 51
  • 18 - 65 años
  • (grado mínimo: 33%)